Diario Oficial de la Unión Europea del 6/1/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

6.1.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2020/3 DE LA COMISIÓN
de 28 de agosto de 2019
por el que se establece un plan de descartes para las chirlas Venus spp. en determinadas aguas territoriales italianas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1954/2003 y CE n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos CE n.o 2371/2002 y CE n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo 1, y en particular su artículo 15, apartado 6, Visto el Reglamento UE 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1967/2006 y CE n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos UE n.o 1380/2013, UE
2016/1139, UE 2018/973, UE 2019/472 y UE 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos CE n.o 894/97, CE n.o 850/98, CE n.o 2549/2000, CE n.o 254/2002, CE n.o 812/2004 y CE n.o 2187/2005 2 del Consejo, y en particular su artículo 15, apartado 2, Visto el Reglamento CE n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento CEE
n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento CE n.o 1626/94 3, y en particular su artículo 15 bis, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 1380/2013 tiene como finalidad eliminar progresivamente los descartes en las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque para las capturas de especies sujetas a límites de capturas y, en el Mediterráneo, también para las capturas de especies sujetas a tallas mínimas.

2

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d, del Reglamento UE n.o 1380/2013, la obligación de desembarque se aplica a las pesquerías demersales en el Mediterráneo a más tardar desde el 1 de enero de 2017 para las especies que definen las pesquerías y a más tardar desde el 1 de enero de 2019 para todas las demás especies.

3

El artículo 15, apartado 6, del Reglamento UE n.o 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período inicial no superior a tres años, que puede ser renovado por otro período de un total de tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes. Los planes de descarte pueden incluir las especificaciones mencionadas en el artículo 15, apartado 5, letras a a e, del Reglamento UE n.o 1380/2013, incluido el establecimiento de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación.

1 DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
2 DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.
3 DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

L 2/1

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/1/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha06/01/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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