Diario Oficial de la Unión Europea del 6/11/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 285/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
6.11.2019

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La administración de las exposiciones subyacentes, incluido el seguimiento, el cobro y la gestión de los derechos de cobro en efectivo derivados de las exposiciones subyacentes en el activo del SSPE, incide sustancialmente en los flujos de efectivo esperados de esas exposiciones subyacentes, por lo que facilita las proyecciones de flujos de efectivo y permite a los inversores realizar hipótesis estadísticamente fiables sobre las características de pago e impago. Con independencia de que sea la originadora u originadoras o una o varias terceras partes quienes se encarguen de la administración, una condición necesaria para reconocer el conjunto de exposiciones subyacentes como homogéneo ha de ser que la administración de ese conjunto de exposiciones subyacentes se gestione a través de procedimientos, sistemas y una gobernanza similares. Las exposiciones subyacentes del conjunto deben estar sujetas, por tanto, a procedimientos de administración suficientemente similares como para que un inversor pueda evaluar con confianza la incidencia de la administración dentro de parámetros similares.

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En el caso de determinados tipos de activos, es posible que los inversores no puedan evaluar adecuadamente los riesgos subyacentes del conjunto de exposiciones subyacentes basándose exclusivamente en el uso de normas similares de administración y suscripción. Por consiguiente, deben aplicarse determinados factores a algunos tipos de activos para garantizar una evaluación precisa de la homogeneidad. Así, la originadora o la patrocinadora deben aplicar uno o varios factores pertinentes en función de cada caso, teniendo en cuenta el tipo de titulización es decir, ABCP o no ABCP, las características específicas del conjunto concreto de exposiciones subyacentes y la capacidad de los inversores de evaluar los riesgos subyacentes del conjunto resultante a partir de métodos y parámetros comunes.
No obstante, los tipos de activos correspondientes a líneas de crédito a particulares con fines personales, familiares o de consumo doméstico y créditos de la cartera comercial se consideran en sí mismos suficientemente homogéneos, siempre que también se apliquen normas de suscripción y procedimientos de administración similares. La aplicación de requisitos adicionales en forma de factores de homogeneidad a esos tipos de activos daría lugar a concentraciones excesivas en las carteras titulizadas. Por tanto, no debe exigirse la aplicación de factores de homogeneidad a esos tipos de activos.

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Cuando las características de las exposiciones subyacentes se modifiquen con respecto a las condiciones de homogeneidad, incluidos los factores de homogeneidad, por motivos que escapen al control de la originadora o la patrocinadora, y no debido a un error de la originadora, no debe considerarse que ello afecta a la homogeneidad del conjunto, siempre y cuando, en el momento en que se originó la titulización, las exposiciones se ajustasen a los requisitos del presente Reglamento y la modificación se haya producido después de la originación de la titulización. Dado que las condiciones para determinar la homogeneidad de las exposiciones subyacentes son pertinentes tanto para las titulizaciones ABCP como para las no ABCP, deben aplicarse disposiciones uniformes a ambos tipos de titulizaciones, independientemente de los factores de homogeneidad individuales que puedan ser pertinentes solo para determinados tipos de activos de las titulizaciones ABCP o no ABCP.

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Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que se refieren a la homogeneidad tanto de las titulizaciones ABCP como de las no ABCP. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente agrupar en un único Reglamento ambas normas técnicas de regulación sobre homogeneidad exigidas por el Reglamento UE
2017/2402. El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

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Antes de presentar los proyectos de normas técnicas en que se basa el presente Reglamento, la Autoridad Bancaria Europea ha trabajado en estrecha cooperación con la Autoridad Europea de Valores y Mercados AEVM y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación AESPJ. Asimismo, ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento UE n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 2.

2 Reglamento UE n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión Autoridad Bancaria Europea, se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE
de la Comisión DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/11/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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