Diario Oficial de la Unión Europea del 28/10/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 274/18

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
28.10.2019

presidente y al secretario, en un plazo de quince días laborables a partir de la recepción del proyecto de instrumento, si acepta o no el proyecto, si propone cambios al mismo o si considera que debe convocarse el Comité Mixto para debatir el asunto. Si el proyecto se adopta, el presidente formalizará la decisión o recomendación conforme lo dispuesto en los apartados 5 y 6.
4.
La abstención de una Parte contratante no impedirá al Comité Mixto adoptar una decisión o una recomendación, a condición de que exista el cuórum exigido por el apartado 2.
5.
Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se denominarán Decisión y Recomendación, respectivamente, e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.
6.
Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto llevarán la firma del presidente y serán autenticadas por el secretario.
7.
Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en las publicaciones oficiales de los socios de la ZECA. En toda decisión se especificarán la fecha en que las Partes contratantes deben aplicarla y cualquier información que pueda afectar a los agentes económicos.
Artículo 11
Lenguas 1.
Las lenguas oficiales del Comité Mixto serán las lenguas oficiales de las Partes contratantes. No obstante, en aras de la eficiencia, las Partes contratantes procurarán utilizar el inglés en las reuniones del Comité Mixto, en la correspondencia y en la preparación de la documentación.
2.

Las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto se redactarán en inglés.
Artículo 12
Gastos
1.
Cada Parte contratante asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo o grupos de expertos.
2.

El Comité Mixto acordará el reparto de los gastos de las misiones confiadas a expertos.
Artículo 13
Modificación del reglamento interno
El presente reglamento interno podrá ser modificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 14
Grupos de trabajo 1.
La composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo o de expertos instituidos con arreglo al artículo 18, apartado 8, del Acuerdo ZECA serán determinados, mutatis mutandis, con arreglo a las normas aplicables al Comité Mixto.
2.
Los grupos de trabajo o grupos de expertos actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No estarán autorizados a tomar decisiones, pero podrán presentar recomendaciones al Comité.
3.

El Comité Mixto podrá poner fin o modificar el mandato de los grupos de trabajo o de expertos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 28/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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