Diario Oficial de la Unión Europea del 23/10/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

23.10.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 269/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2019/1751 DE LA COMISIÓN
de 21 de octubre de 2019
por el que se inscribe el nombre Havarti IGP en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 1, y en particular su artículo 15, apartado 1, y su artículo 52, apartado 3, letra b, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a, del Reglamento UE n.o 1151/2012, la solicitud de registro como indicación geográfica protegida del nombre Havarti enviada por Dinamarca a la Comisión el 5 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea 2.

2

Alemania, España, el Dairy Export Council de Estados Unidos, junto con la National Milk Producers Federation y la International Dairy Foods Association, la Oficina del Representante de Estados Unidos para Cuestiones Comerciales, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda, la Dairy Companies Association de Nueva Zelanda DCANZ y la Dairy Australia Limited, con el apoyo del Gobierno australiano, se opusieron al registro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento UE n.o 1151/2012. Estas declaraciones de oposición se consideraron admisibles.

3

La Comisión recibió también dos notificaciones de oposición de la Cámara Nacional de Productores de Leche de Costa Rica y de la Asociación de Desarrollo Lácteo ASODEL de Guatemala. No obstante, no se presentó ninguna declaración motivada de oposición de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento UE n.
o 1151/2012.

4

La Comisión invitó a las partes interesadas en las oposiciones admisibles a llevar a cabo las consultas oportunas. A
petición de Dinamarca, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, último párrafo, del Reglamento UE
n. 1151/2012, mediante cartas de 5 de agosto de 2014 y 22 de septiembre de 2014 la Comisión amplió el plazo para cada una de las consultas en curso por un período adicional de tres meses.

5

Dado que no se alcanzó ningún acuerdo en el plazo previsto, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución por el que se decida el registro de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 52, apartado 3, letra b, del Reglamento UE n.o 1151/2012.

6

Los oponentes alegaron que el Havarti no posee una cualidad, una reputación u otras características específicas que puedan atribuirse a su origen geográfico. Consideran que el registro del nombre puede inducir a error a los consumidores en cuanto a la verdadera identidad del producto, a la vista de la reputación y notoriedad de una marca ya existente. En su opinión, dicho registro también pondría en peligro la existencia de otro nombre homónimo, de marcas y de productos que han sido comercializados legalmente durante al menos cinco años.
También alegaron que el nombre en cuestión parece haberse convertido en genérico por las siguientes razones: el
1 DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
2 DO C 20 de 23.1.2014, p. 9.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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