Diario Oficial de la Unión Europea del 9/10/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

9.10.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 258/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2019/1681 DE LA COMISIÓN
de 1 de agosto de 2019
que modifica el Reglamento UE n. 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que respecta a los plazos de transmisión y la adaptación de los anexos I y II
o
Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo 1, y en particular su artículo 3, apartado 2, y su artículo 9, apartado 5, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 692/2011 establece los plazos para la transmisión de las estadísticas europeas sobre el turismo.

2

La puntualidad es un elemento esencial de la calidad de las estadísticas oficiales, y los avances técnicos permiten a las autoridades estadísticas acortar los plazos de elaboración de los datos. Por tanto, deben acortarse los plazos de transmisión de los datos mensuales sobre ocupación de los establecimientos de alojamiento turístico, teniendo en cuenta las prácticas de recogida de datos vigentes en los Estados miembros.

3

Evitar la estacionalidad sigue siendo fundamental para las autoridades públicas y los operadores económicos en el ámbito del turismo a nivel nacional, regional y de destino. Por tanto, los datos mensuales relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico deben transmitirse a nivel regional.

4

El turismo es una de las áreas económicas que generan oportunidades y plantean retos para las ciudades europeas, y medir la pertinencia del turismo para el desarrollo de las distintas ciudades contribuye al establecimiento de referencias, al análisis y al diseño de estrategias de desarrollo pertinentes. Por tanto, deben transmitirse los datos relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico en las grandes ciudades o en las ciudades muy turísticas.

5

El turismo contribuye en gran medida a la economía azul, con un elevado potencial de empleo y crecimiento sostenibles, y el turismo costero se puede analizar mejor en función de los diferentes grados de urbanización de la zona. Por tanto, deben transmitirse los datos relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico analizando de manera conjunta las zonas costeras y las no costeras y el grado de urbanización.

6

El turismo es una actividad económica en la que las decisiones de oferta y demanda a menudo se toman a nivel de destino, más allá del nivel de regiones NUTS 2, en relación con el cual hay datos disponibles en virtud del Reglamento UE n.o 692/2011. Por tanto, los datos relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico deben transmitirse a nivel de regiones NUTS 3.

1 DO L 192 de 6.7.2011, p. 17.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 9/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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