Diario Oficial de la Unión Europea del 27/9/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

27.9.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 248/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2019/1586 DEL CONSEJO
de 26 de septiembre de 2019
por el que se aplica el Reglamento UE 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela 1, y en particular su artículo 17, apartado 1, Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente:
1

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento UE 2017/2063.

2

El 16 de julio de 2019, la Alta Representante hizo pública una Declaración en nombre de la Unión en la que afirmaba que la crisis política y el colapso económico de Venezuela siguen repercutiendo gravemente en la población, como ilustra la huida de cuatro millones de personas de Venezuela, y que la crisis también sigue siendo una causa principal de inestabilidad para la región.

3

La Declaración destaca que el informe que ha hecho público recientemente la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ACNUDH en lo sucesivo, informe confirma con claridad y detalle el grado y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos, el deterioro del Estado de Derecho y el desman telamiento de las instituciones democráticas de Venezuela. Además, la Declaración menciona que la trágica muerte del capitán Acosta Arévalo mientras estaba bajo custodia de las fuerzas de seguridad de Venezuela constituye un ejemplo patente del deterioro continuo de la situación de los derechos humanos.

4

La Unión ha respaldado con firmeza las conclusiones del informe y ha instado al régimen a que cese inmedia tamente las violaciones generalizadas de los derechos humanos y se comprometa a asegurar la aplicación de las recomendaciones del informe, colaborando plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y todos los procedimientos especiales de las Naciones Unidas. La Unión también ha afirmado que está preparada para iniciar los trabajos destinados a la aplicación de medidas selectivas respecto de los miembros de las fuerzas de seguridad implicados en torturas y otras violaciones graves de los derechos humanos.

5

A la luz de la grave situación que persiste en Venezuela, de la que también ha informado la ACNUDH, y la responsabilidad de las graves violaciones de los derechos humanos, en particular la tortura, cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad y de los servicios de inteligencia de Venezuela en apoyo al régimen, siete personas deben ser incluidas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento UE 2017/2063.

6

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento UE 2017/2063 en consecuencia.

1 DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/9/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/09/2019

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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