Diario Oficial de la Unión Europea del 25/9/2019 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
25.9.2019
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
L 245/1
II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN UE 2019/1580 DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación entre la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1
El 11 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega sobre un Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación en lo sucesivo, Acuerdo. Las negociaciones concluyeron satisfacto riamente con la rúbrica del Acuerdo el 8 de marzo de 2019.
2
El Acuerdo debe ser firmado y aplicado de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo relativo a los límites de tiempo en los acuerdos de suministro de aeronaves con tripulación entre la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Islandia y el Reino de Noruega, así como de la Declaración conjunta que forma parte integrante del mismo, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
El texto del Acuerdo, junto con el Memorando de consultas, se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Acuerdo se firmará en lengua inglesa. En virtud del Derecho Unión en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, lingísticas adicionales deben ser autenticadas mediante canje de autenticadas tendrán idéntico valor.
de la Unión, el Acuerdo se redactará asimismo por la eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca. Estas versiones notas diplomáticas entre las Partes. Todas las versiones
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.