Diario Oficial de la Unión Europea del 18/9/2019 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
18.9.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 240/1
II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2019/1561 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2019
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a, y su artículo 16, apartado 1, letra a, Considerando lo siguiente:
1
En el anexo II del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos LMR para el clormecuat.
2
Los LMR para el clormecuat han sido modificados recientemente por el Reglamento UE 2017/693 de la Comisión 2, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento CE n.o 396/2005. En ese marco, se fijó un LMR temporal para las setas cultivadas en 0,9 mg/kg, puesto que los datos de seguimiento mostraron residuos en las setas cultivadas no tratadas a un nivel superior al límite de determinación, cuando dichos residuos pueden ser el resultado de la contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat.
3
Los productores de setas presentaron a la Comisión datos de seguimiento recientes relativos específicamente a las setas ostra que muestran residuos en estos productos a niveles superiores al LMR temporal actual fijado para las setas cultivadas. Esos residuos son el resultado de una contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Varios Estados miembros presentaron datos de seguimiento adicionales procedentes de controles oficiales realizados específicamente en las setas ostra, que confirmaron estas conclusiones.
4
Alemania recopiló y evaluó una solicitud de modificación del LMR vigente de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento CE n.o 396/2005, y remitió el informe de evaluación a la Comisión.
5
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Autoridad estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió una declaración científica sobre el LMR propuesto 3. Remitió dicha declaración al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y la puso a disposición del público.
1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
2 Reglamento UE 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento CE n.o 396/2005
del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos DO L 101 de 13.4.2017, p. 1.
3
Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http www.efsa.europa.eu:
Declaración sobre la evaluación del riesgo alimentario relativo al límite máximo temporal de residuos propuesto para el clormecuat en las setas ostra. EFSA Journal 2019;175:5707.