Diario Oficial de la Unión Europea del 17/9/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

17.9.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 239/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2019/1559 DE LA COMISIÓN
de 16 de septiembre de 2019
por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de ciflufenamida, fenbuconazol, fluquinconazol y tembotriona en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a, y su artículo 49, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

En la parte A del anexo III del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos LMR
para la ciflufenamida, el fenbuconazol, el fluquinconazol y la tembotriona.

2

Con respecto a la ciflufenamida, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento CE
n.o 396/2005 2. En él propuso cambiar la definición de residuo para las mercancías de origen animal.
Asimismo, recomendó reducir los LMR en los pepinillos y el centeno. Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en el maíz, el mijo, el arroz, el sorgo, el trigo, las aves de corral músculo, grasa, hígado y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR en estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento CE
n.o 396/2005 al nivel vigente o al determinado por la Autoridad. Estos LMR serán revisados; en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

3

Con respecto al fenbuconazol, la Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento CE n.o 396/2005 3. En él propuso cambiar la definición de residuo. Asimismo, recomendó reducir los LMR en las toronjas o pomelos, las naranjas, las almendras, las nueces de Brasil, los anacardos, las castañas, los cocos, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, los pistachos, las nueces y los mirtilos gigantes. Para otros productos, la Autoridad recomendó aumentar o mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en los albaricoques, los melocotones, las ciruelas, los pepinos, los pepinillos, los calabacines, los melones, las calabazas y las sandías, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la
1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
2 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for cyflufenamid according to Article 12 of Regulation EC No 396/2005, EFSA Journal 2018;1610:5416.
3 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for fenbuco nazole according to Article 12 of Regulation EC No 396/2005, EFSA Journal 2018;168:5399.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 17/9/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha17/09/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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