Diario Oficial de la Unión Europea del 10/9/2019 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 233/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
10.9.2019

4

La UE es, en virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo 5, parte contratante del Convenio internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en lo sucesivo denominado el sistema armonizado o SA, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera conocido como CCA. Los criterios de clasificación emitidos por el CSA son, en principio, instrumentos orientativos para las medidas arancelarias de la Unión.

5

Con el fin de garantizar la uniformidad en la interpretación y la aplicación del sistema armonizado a nivel internacional, y teniendo en cuenta que la decisión es conforme con el texto de la subpartida 6306.22 del SA, la Unión debe aplicar este criterio de clasificación 6306.22/1 del CSA de la OMA.

6

La base jurídica y el procedimiento de adopción para modificar el Reglamento CE n.o 1218/1999 y derogar el Reglamento de Ejecución UE n.o 670/2013 son los mismos. Por consiguiente, procede adoptar un acto único a tales efectos.

7

Procede, por tanto, modificar el Reglamento CE n.o 1218/1999 en consecuencia.

8

Procede, por tanto, derogar el Reglamento de Ejecución UE n.o 670/2013.

9

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
En el anexo del Reglamento CE n.o 1218/1999, se suprime la fila correspondiente al punto 6 del cuadro.
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución UE n.o 670/2013 queda derogado.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2019.
Por la Comisión, En nombre del Presidente, Stephen QUEST

Director General Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
5 Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda DO L 198 de 20.7.1987, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 10/9/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930