Diario Oficial de la Unión Europea del 4/9/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 228/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
4.9.2019

3

De conformidad con el Reglamento UE n.o 965/2012 de la Comisión 4, los titulares de un certificado de operador aéreo AOC deben disponer actualmente de un sistema de gestión, incluida la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional de sus actividades. Una de dichas actividades es la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de su flota de aeronaves, que lleva a cabo su propia organización de gestión del manteni miento de la aeronavegabilidad CAMO, aprobada de conformidad con la subparte G del anexo I del Reglamento UE n.o 1321/2014. Sin embargo, la subparte G del anexo I no contiene actualmente ningún requisito para la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional en la CAMO. Por lo tanto, debe introducirse un sistema de gestión de las CAMO que incluya la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional para las organizaciones que gestionan el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves utilizadas por los titulares de AOC. Este sistema de gestión debe aplicarse a todas las CAMO que gestionen el mantenimiento de la aeronavegabilidad.

4

Debe preverse un período de transición suficiente para las organizaciones que participen en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y los componentes, a fin de garantizar el cumplimiento de las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento.

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Con el fin de garantizar unas normas proporcionadas para las aeronaves distintas de las aeronaves motopro pulsadas complejas y que no figuren en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se ha concedido una licencia de conformidad con el Reglamento CE n.o 1008/2008, los principios de gestión de la seguridad operacional no deben aplicarse a las organizaciones de aeronavegabilidad combinadas.

6

Además, conviene también armonizar los requisitos para las autoridades competentes con la evolución de los conceptos de gestión de la seguridad operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, en particular por lo que se refiere a la introducción del sistema de gestión de la autoridad, así como a la aplicación del programa estatal de seguridad operacional y a la coordinación entre las autoridades.

7

Una evaluación errónea de la aeronavegabilidad de la aeronave debido a registros de mantenimiento de la aerona vegabilidad incompletos puede suponer un riesgo para la seguridad del vuelo. Por lo tanto, deben modificarse las normas vigentes relativas a los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad.

8

Deben corregirse algunos errores de redacción que dificultan la interpretación de determinadas disposiciones del anexo III del Reglamento UE n.o 1321/2014.

9

Procede, por tanto, modificar el Reglamento UE n.o 1321/2014.

10

Las medidas previstas en el presente Reglamento están basadas en los dictámenes n.o 05/2016 5, n.o 06/2016 6
y n.o 13/2016 7 emitidos por la Agencia de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento CE
2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo 8.

11

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127, apartado 3, del Reglamento UE 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El Reglamento UE n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1 El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 3
Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad 1.
El mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves a que se refiere el artículo 1, letra a, y de los componentes destinados a instalación en ellas se garantizará de conformidad con los requisitos del anexo I parte M, a excepción de las aeronaves enumeradas en el apartado 2, párrafo primero, a las que se aplicarán los requisitos del anexo V ter parte ML.
4 Reglamento UE n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento CE n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo DO L 296 de 25.10.2012, p. 1.
5 Dictamen n.o 05/2016: Grupo de trabajo para la revisión de la parte M para la aviación general.
6 Dictamen n.o 06/2016: Incorporación de los requisitos del sistema de gestión de la seguridad SGS al Reglamento UE n.o 1321/2014 de la Comisión SGS en la parte M.
7 Dictamen n.o 13/2016: Registros técnicos.
8 Reglamento UE 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 2111/2005, CE n.o 1008/2008, UE n.o 996/2010, CE n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos CE n.o 552/2004 y CE n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento CEE n.o 3922/91 del Consejo DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/9/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha04/09/2019

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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