Diario Oficial de la Unión Europea del 20/6/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

20.6.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 163/1

I
Actos legislativos
DIRECTIVAS
DIRECTIVA UE 2019/997 DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2019
por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 23, segundo apartado, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1, De conformidad con el procedimiento legislativo especial, Considerando lo siguiente:
1

La ciudadanía de la Unión es el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Esta ciudadanía confiere a los ciudadanos de la Unión el derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. La Directiva UE 2015/637 del Consejo 2 da efecto a ese derecho al establecer las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados.

2

La Directiva UE 2015/637 alude a los documentos provisionales de viaje como un tipo de asistencia consular que las embajadas y consulados de los Estados miembros deben facilitar a los ciudadanos de la Unión no representados. El documento provisional de viaje es un documento válido para un único viaje, que permite a su titular volver a su país de origen, o, excepcionalmente, a otro destino, en caso de no tener acceso a sus documentos regulares de viaje, por ejemplo porque han sido robados o se han perdido. El otro destino podría ser, por ejemplo, un país vecino o un país igualmente cercano en el que el Estado miembro de nacionalidad del ciudadano no representado tenga una embajada o un consulado.

3

La Decisión 96/409/PESC de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo 3, estableció la creación de un documento provisional de viaje de formato uniforme para que los Estados miembros lo expidieran a ciudadanos de la Unión en el territorio de países en los que el Estado miembro de nacionalidad de dichos ciudadanos no tuviera representación diplomática o consular permanente. Ahora es necesario actualizar las disposiciones de dicha Decisión y establecer un formato más moderno y seguro para el documento provisional de viaje de la UE DPV UE. Debe garantizarse la coherencia entre las condiciones específicas y el procedimiento de expedición de los DPV UE, y las normas generales sobre la protección consular establecidas en la Directiva UE 2015/637, dado que dicha Directiva incluido el procedimiento financiero previsto en su artículo 14 se aplica a la expedición de DPV UE a ciudadanos no representados. La presente Directiva deberá establecer las normas adicionales que deben aplicarse junto con las de la Directiva UE
2015/637, en caso necesario.

4

Previa solicitud, deberá expedirse un DPV UE a todo ciudadano no representado en un tercer país cuyo pasaporte o documento de viaje se haya extraviado o haya sido sustraído o destruido o no pueda obtenerse en un plazo razonable por ejemplo, para recién nacidos que hayan nacido durante el viaje o para personas cuyos documentos hayan caducado y no puedan ser sustituidos fácilmente por parte del Estado miembro de nacionalidad. Se
1 Dictamen de 16 de enero de 2019 pendiente de publicación en el Diario Oficial.
2 Directiva UE 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE
DO L 106 de 24.4.2015, p. 1.
3 Decisión 96/409/PESC de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje DO L 168 de 6.7.1996, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 20/6/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha20/06/2019

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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