Diario Oficial de la Unión Europea del 7/5/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

7.5.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 119/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2019/697 DE LA COMISIÓN
de 14 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE 2015/2195, que complementa el Reglamento UE n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento CE n.o 1081/2006 del Consejo 1, y en particular su artículo 14, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

Con el fin de simplificar la utilización del Fondo Social Europeo FSE y de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, es conveniente aumentar el ámbito de aplicación de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado disponibles para el reembolso a los Estados miembros. Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los datos presentados por estos o publicados por Eurostat y con arreglo a métodos decididos de común acuerdo, en especial los establecidos en el artículo 67, apartado 5, y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento UE n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2.

2

Teniendo en cuenta las disparidades tan importantes que existen entre Estados miembros en relación con el nivel de costes correspondiente a un tipo de operación determinado, la definición y las cuantías de los baremos estándar de costes unitarios y de los importes a tanto alzado pueden diferir en función del tipo de operación y del Estado miembro en cuestión a fin de reflejar sus características específicas.

3

Chequia, Francia, Croacia, Italia, Países Bajos y Reino Unido han presentado métodos destinados a modificar los baremos estándar de costes unitarios actuales o a fijar otros adicionales a fin de que la Comisión reembolse tipos de operaciones que aún no estaban incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado UE
2015/2195 de la Comisión 3.

4

Malta ha presentado un método para fijar los importes a tanto alzado.

5

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado UE 2015/2195 en consecuencia.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
2 Reglamento UE n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposi ciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE n.o 1083/2006 del Consejo DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
3 Reglamento Delegado UE 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento UE n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión DO L 313 de 28.11.2015, p. 22.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 7/5/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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