Diario Oficial de la Unión Europea del 6/5/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

6.5.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 118/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2019/693 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2019
por el que se modifica el Reglamento Delegado UE n.o 481/2014 que complementa el Reglamento UE n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea 1, y en particular su artículo 18, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

El artículo 3 del Reglamento Delegado UE n.o 481/2014 de la Comisión 2 establece las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación. Esta disposición remite a los artículos 67 y 68 del Reglamento UE n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 en lo relativo a la subvencionabilidad y las opciones de costes simplificados. Dichos artículos, modificados por el Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 4, así como el artículo 68 bis del Reglamento UE n.o 1303/2013, introducido por el Reglamento UE, Euratom 2018/1046, fueron reestruc turados. Por lo tanto, las referencias a las disposiciones del Reglamento UE n.o 1303/2013 y la estructura del artículo 3, apartados 3 a 5, del Reglamento Delegado UE n.o 481/2014 deben modificarse en consecuencia.

2

Ha resultado difícil aplicar en la práctica el artículo 3, apartado 6, inciso i, del Reglamento Delegado UE
n.o 481/2014 sobre uno de los dos métodos para calcular la remuneración horaria en el caso de las contra taciones a tiempo parcial de personal con un número flexible de horas mensuales trabajadas, en particular cuando el acuerdo laboral no estipula el tiempo de trabajo mensual, sino el semanal. Por consiguiente, el artículo 3, apartado 6, inciso i, de dicho Reglamento debe modificarse para calcular una única remuneración horaria basada en el número de horas trabajadas al mes. El método también debe tener en cuenta las diferencias entre los Estados miembros y los contratos laborales en lo que se refiere a las vacaciones anuales y los días festivos, especi ficados en el acuerdo laboral individual, por ley o mediante acuerdos celebrados por los interlocutores sociales empleadores y empleados a nivel del empleador de un miembro del personal específico, a nivel del sector corres pondiente o a nivel nacional. Con objeto de garantizar un conjunto de normas coherente, esta aclaración debe aplicarse a todo el período de programación, es decir, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado UE n.o 481/2014.

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
2 Reglamento Delegado UE n.o 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento UE n.o 1299/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación DO L 138 de 13.5.2014, p. 45.
3 Reglamento UE n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposi ciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE n.o 1083/2006 del Consejo DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
4 Reglamento UE, Euratom 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 1296/2013, UE n.o 1301/2013, UE
n.o 1303/2013, UE n.o 1304/2013, UE n.o 1309/2013, UE n.o 1316/2013, UE n.o 223/2014 y UE n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento UE, Euratom n.o 966/2012 DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/5/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha06/05/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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