Diario Oficial de la Unión Europea del 2/5/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

2.5.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 115/1

II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
Declaración presentada a la Secretaría del Tratado sobre la Carta de la Energía con arreglo al artículo 26, apartado 3, letra b, inciso ii del Tratado sobre la Carta de la Energía, que sustituye a la declaración formulada el 17 de noviembre de 1997 en nombre de las Comunidades Europeas La Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica Euratom y sus Estados miembros formulan la siguiente declaración:
1. La Unión Europea y Euratom son organizaciones regionales de integración económica en el sentido definido en el Tratado sobre la Carta de la Energía. La Unión Europea y Euratom ejercen las competencias que les han sido otorgadas por sus Estados miembros, mediante instituciones decisorias y judiciales autónomas.
2. La Unión Europea y Euratom son responsables internacionalmente del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía, de acuerdo con sus respectivas competencias.
3. El 23 de julio de 2014 fue adoptado el Reglamento UE n.o 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 1
por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte el Reglamento 912/2014 2. El Reglamento se aplica a los litigios entre inversores y Estados iniciados por un demandante de un tercer país en virtud del Tratado de la Carta de la Energía. Este Reglamento dispone, en particular, lo siguiente:
A. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento 912/2014, en caso de litigio relativo al trato dispensado por las instituciones, órganos, oficinas u organismos de la Unión Europea, la Unión Europea actuará como parte demandada.
B. En los casos de litigio relativo al trato dispensado, total o parcialmente, por un Estado miembro, el artículo 8 del Reglamento 912/2014 dispone lo siguiente:
1. Cuando la Comisión reciba el aviso de que un demandante ha declarado su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje de conformidad con un acuerdo, lo notificará inmediatamente al Estado miembro afectado. Cuando un demandante declare su intención de iniciar un procedimiento de arbitraje contra la Unión o un Estado miembro, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del aviso, del nombre del demandante, de las disposiciones del acuerdo cuya supuesta infracción se alega, del sector económico de que se trate, del trato supuestamente contrario al acuerdo y del importe de los daños y perjuicios reclamados.
2. Cuando un Estado miembro reciba el aviso de que un demandante ha declarado su intención de iniciar un procedi miento de arbitraje, lo notificará inmediatamente a la Comisión.
El artículo 9 del Reglamento 912/2014 dispone además lo siguiente:
1. El Estado miembro afectado actuará como parte demandada, salvo que se plantee una de las siguientes situaciones:
a la Comisión, tras mantener consultas con arreglo al artículo 6, ha adoptado una decisión con arreglo a los apartados 2 o 3 del presente artículo en el plazo de 45 días a partir de la recepción del aviso o notificación mencionados en el artículo 8, o 1 Reglamento UE n.o 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte DO L 257 de 28.8.2014, p. 121-134.
2 En aras de una mayor claridad, la presente declaración tiene por objeto atender las consecuencias de la adopción del Reglamento 912/2014 en relación con los casos iniciados por una parte contratante exterior a la UE en virtud del Tratado de la Carta de la Energía.
Los litigios entre un inversor de un Estado miembro y un Estado miembro en virtud del Tratado de la Carta de la Energía escapan al ámbito de aplicación de la presente declaración. La UE y sus Estados miembros podrán tratar este asunto más adelante.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 2/5/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha02/05/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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