Diario Oficial de la Unión Europea del 10/4/2019 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
L 99/2
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
10.4.2019
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo II.B de la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por la Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 4.
Artículo 3
La Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que deba adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y sus anexos, según lo dispuesto en el artículo III del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, con respecto a lo siguiente:
a la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y de apéndices a los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, y b la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y de los apéndices de dichos anexos.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Decisión, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
Artículo 5
La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
Artículo 6
La Comisión informará al Consejo acerca de la aplicación del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A cuando resulte necesario y al menos una vez al año.
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 2019.
Por el Consejo La Presidenta F. MOGHERINI
4 La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.