Diario Oficial de la Unión Europea del 29/3/2019 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
29.3.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 88/47
16 Una vez desarrollados los sistemas europeos de certificación de la ciberseguridad pertinentes para las redes 5G, los Estados miembros deberán adoptar, de conformidad con el Derecho de la Unión, reglamentos técnicos nacionales que dispongan la certificación obligatoria de los productos, servicios o sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones cubiertos por estos sistemas.
17 Los Estados miembros, junto con la Comisión, deben determinar las condiciones de seguridad de las redes públicas contra el acceso no autorizado que se añadirán a la autorización general y los requisitos de seguridad de las redes a efectos de recabar compromisos de las empresas participantes en los procedimientos de concesión de derechos de uso del espectro en las bandas de 5G de conformidad con la Directiva 2002/20/CE. Estos requisitos deberán reflejarse, en la medida de lo posible, en las medidas indicadas en el punto 4, letra c.
18 Los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en la elaboración de requisitos de seguridad específicos que puedan aplicarse en el contexto de la contratación pública relacionada con las redes 5G. Deben incluir los requisitos obligatorios para aplicar los regímenes de certificación de la ciberseguridad en la contratación pública, en la medida en que estos sistemas todavía no sean vinculantes para todos los proveedores y operadores.
V. REVISIÓN
19 Los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en la evaluación de los efectos de la presente Recomen dación a más tardar el 1 de octubre de 2020, con miras a determinar la manera adecuada de seguir avanzando. Esta evaluación deberá tener en cuenta el resultado de la evaluación coordinada de riesgos de la Unión y del conjunto de herramientas de la Unión.
Hecho en Estrasburgo, el 26 de marzo de 2019.
Por la Comisión Julian KING
Miembro de la Comisión