Diario Oficial de la Unión Europea del 12/3/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

12.3.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 70/1

II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN UE 2019/385 DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2019
sobre la celebración del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil 2018-2024
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a, inciso v, y apartado 7, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo 1, Considerando lo siguiente:
1

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento CE n.o 242/2008 2, que aprobaba el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea 3 en lo sucesivo, Acuerdo. El Acuerdo fue renovado posteriormente de forma tácita y sigue en vigor.

2

El último Protocolo del Acuerdo expiró el 30 de junio de 2018.

3

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo en lo sucesivo, Protocolo. El Protocolo se rubricó el 16 de marzo de 2018.

4

De conformidad con la Decisión UE 2018/1069 del Consejo 4, el Protocolo se firmó el 1 de agosto de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

5

El Protocolo se ha aplicado de manera provisional desde la fecha de la firma.

6

El objetivo del Protocolo es permitir que la Unión y la República de Costa de Marfil en lo sucesivo, Costa de Marfil colaboren más estrechamente en la promoción de una política de pesca sostenible, una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Costa de Marfil y los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul.

7

Debe aprobarse el Protocolo.

8

En el artículo 9 del Acuerdo se crea la comisión mixta encargada de controlar su aplicación en lo sucesivo, comisión mixta. Además, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, y los artículos 6 y 7 del Protocolo, la comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de tales modificaciones, debe facultarse a la Comisión, en condiciones específicas, para que apruebe dichas modifica ciones con arreglo a un procedimiento simplificado.

1 Aprobación de 12 de febrero de 2019 pendiente de publicación en el Diario Oficial.
2 Reglamento CE n.o 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra DO L 75 de 18.3.2008, p. 51.
3 DO L 48 de 22.2.2008, p. 41.
4 Decisión UE 2018/1069 del Consejo, de 26 de julio de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil 2018-2024 DO L 194 de 31.7.2018, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 12/3/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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