Diario Oficial de la Unión Europea del 6/3/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

6.3.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 65/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2019/366 DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2019
por el que se modifica el anexo I del Reglamento UE n.o 605/2010 en lo relativo a la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosani tarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano 1, y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, así como su artículo 9, apartado 4, Visto el Reglamento CE n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 2, y en particular su artículo 11, apartado 1, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 605/2010 de la Comisión 3 establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los requisitos de certificación para la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, y la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de tales partidas.

2

El anexo I del Reglamento UE n.o 605/2010 establece la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento requerido para estas mercancías.

3

Japón ha presentado a la Comisión una solicitud de autorización para exportar a la Unión leche, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro que hayan sido sometidos a un tratamiento inespecífico. Desde un punto de vista zoosanitario, Japón es un tercer país que la Organización Mundial de Sanidad Animal considera libre de fiebre aftosa sin una política de vacunación y, por lo tanto, cumple los requisitos zoosanitarios de importación en la Unión.

4

La Comisión ha realizado recientemente controles veterinarios en Japón. Estos controles demuestran que la autoridad competente de Japón aporta garantías adecuadas de la conformidad con los requisitos zoosanitarios de importación establecidos en la Directiva 2002/99/CE.

1 DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
2 DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
3 Reglamento UE n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda y productos lácteos destinados al consumo humano DO L 175 de 10.7.2010, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/3/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha06/03/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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