Diario Oficial de la Unión Europea del 17/1/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

17.1.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 15/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2019/66 DE LA COMISIÓN
de 16 de enero de 2019
relativo a las normas sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos destinados a comprobar el cumplimiento de las normas de la Unión relativas a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales aplicables a dichas mercancías LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 999/2001, CE n.o 396/2005, CE n.o 1069/2009, CE n.o 1107/2009, UE
n.o 1151/2012, UE n.o 652/2014, UE 2016/429 y UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos CE n.o 1/2005 y CE n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos CE n.o 854/2004 y CE
n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo Reglamento sobre controles oficiales 1, y en particular su artículo 22, apartado 3, Considerando lo siguiente:
1

Los controles oficiales en las instalaciones y, en su caso, en otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo 2, deben realizarse una vez al año como mínimo. Se trata de algo necesario para garantizar un control regular y coherente que abarque los ciclos productivos de los vegetales en cuestión, así como el ciclo de vida de todas las plagas pertinentes y sus vectores.

2

Respecto de la frecuencia de dichos controles deben tenerse en cuenta las inspecciones efectuadas una vez al año como mínimo y los procedimientos de muestreo y análisis, si procede, a que se refiere el artículo 92, apartado 1, del Reglamento UE 2016/2031, a fin de cerciorarse de que toda inspección y todo muestreo y análisis efectuados en el marco de dicho Reglamento no se repitan en virtud del presente Reglamento.

3

En caso necesario y basándose en criterios relativos al riesgo, las autoridades competentes podrán aumentar la frecuencia de los controles oficiales en las instalaciones y, cuando proceda, en otros lugares utilizados por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento UE 2016/2031.

4

Los operadores profesionales que hayan aplicado durante dos años consecutivos como gestión del riesgo de plagas, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento UE
garantías más fiables en cuanto al nivel de protección fitosanitaria en sus instalaciones y, lugares. Por lo tanto, es adecuado permitir que las autoridades competentes reduzcan controles oficiales de dichos operadores hasta una vez cada dos años como mínimo.

mínimo un plan de 2016/2031, ofrecen en su caso, en otros la frecuencia de los
1 DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
2 Reglamento UE 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos UE n.o 228/2013, UE n.o 652/2014 y UE n.o 1143/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 17/1/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha17/01/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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