Diario Oficial de la Unión Europea del 15/1/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

15.1.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 12/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2019/58 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2019
que modifica los anexos II, III y V del Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de linurón en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo 1, y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a, y su artículo 18, apartado 1, letra b, Considerando lo siguiente:
1

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento CE n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos LMR para el linurón.

2

A raíz de una solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 2, la aprobación de la sustancia activa no fue renovada por el Reglamento de Ejecución UE 2017/244 de la Comisión 3, que establece que todas las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa deben retirarse el 3 de junio de 2018 a más tardar. Procede, por tanto, suprimir los actuales LMR fijados para esta sustancia en el anexo II y en la parte B del anexo III, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento CE n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a.

3

Debido a la no aprobación de la sustancia activa linurón, los LMR de esta sustancia deben fijarse en el límite de determinación, con arreglo al artículo 18 del Reglamento CE n.o 396/2005. De conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b, del Reglamento CE n.o 396/2005, deben incluirse en el anexo V valores por defecto para las sustancias activas cuyos LMR deben reducirse hasta el límite de determinación correspondiente.

4

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea la necesidad de adaptar algunos de esos límites de determinación. Estos laboratorios han concluido que el progreso técnico permite establecer límites de determinación inferiores en determinados productos.

5

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

6

Procede, por tanto, modificar el Reglamento CE n.o 396/2005 en consecuencia.

7

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

1 DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
2 Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
3 Reglamento de Ejecución UE 2017/244 de la Comisión, de 10 de febrero de 2017, relativo a la no renovación de la aprobación de la sustancia activa linurón con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución UE n.o 540/2011 de la Comisión DO L 36 de 11.2.2017, p. 54.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 15/1/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha15/01/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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