Diario Oficial de la Unión Europea del 14/1/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

14.1.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 10/3

8

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de los requisitos de autorización de la sustancia selenita de sodio, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.

9

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Autorización Se autoriza el uso de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría aditivos nutricionales y al grupo funcional compuestos de oligoelementos, como aditivos en la alimentación animal, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias 1.
El selenito de sodio y las premezclas que contengan esta sustancia y hayan sido producidas y etiquetadas antes del 3 de agosto de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de febrero de 2019 podrán seguir comerciali zándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2.
Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan selenito de sodio y hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de febrero de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de febrero de 2019 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3.
Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan selenito de sodio y hayan sido producidos y etiquetados antes del 3 de febrero de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 3 de febrero de 2019 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Artículo 3
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2019.
Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 14/1/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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