Diario Oficial de la Unión Europea del 7/1/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

7.1.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2019/13 DE LA COMISIÓN
de 4 de enero de 2019
por el que se corrige la versión lingística neerlandesa del anexo I del Reglamento CEE
n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CEE n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común 1, y en particular su artículo 9, apartado 1, letras b y d, Considerando lo siguiente:
1

A raíz de la modificación del anexo I del Reglamento CEE n.o 2658/87 mediante el Reglamento de Ejecución UE 2016/1047 de la Comisión 2, la versión lingística neerlandesa del texto de la nota a pie de página 8, relativa a los productos clasificados con el código NC 3707 90 20 en la Segunda Parte del anexo I del Reglamento CEE n.o 2658/87, aplicable del 1 de julio al 31 de diciembre de 2016, contenía un error en la descripción de los cartuchos de tóner termoplástico o electrostático. Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, dicho anexo fue sustituido por el Reglamento de Ejecución UE 2016/1821 de la Comisión 3, y el error se eliminó.

2

Dado que el texto que contenía el error puede producir todavía efectos jurídicos con respecto a determinadas situaciones surgidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016, la versión neerlandesa del anexo I del Reglamento CEE n.o 2658/87 aplicable durante dicho período debe corregirse en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingísticas.

3

Habida cuenta del reducido ámbito de aplicación temporal del texto que contenía el error, el presente Reglamento debe aplicarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2016 y debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

4

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
no afecta a la versión española Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable del 1 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
1 DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
2 Reglamento de Ejecución UE 2016/1047 de la Comisión, de 28 de junio de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común DO L 170 de 29.6.2016, p. 36.
3 Reglamento de Ejecución UE 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento CEE n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común DO L 294 de 28.10.2016, p. 1.

L 3/1

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 7/1/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha07/01/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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