Diario Oficial de la Unión Europea del 26/2/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
26 . 2. 86

N L 48 / 1

I

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE N 413/86 DEL CONSEJO
de 17 de febrero de 1986

por el que se modifican los Reglamentos CEE n 1508/76 y CEE n 1521 /76
relativos a las importaciones de aceite de oliva originario de Túnez y de Marruecos 1985/86

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Considerando que las Partes Contratantes han acordado fijar, mediante Canjes de Notas, el importe adicional en 12,09 ECUS por 100 kilogramos para el período que va
Europea y, en particular, sus artículos 43 y 113,
desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
1986 ;

Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que los artículos 16 y 17 y el Anexo B de los Acuerdos de cooperación entre la Comunidad Econó mica Europea y, respectivamente, Túnez 2 y Marruecos 3
prevén, en relación con la importación en la Comunidad de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común, siempre que los países anteriormente mencionados perciban un derecho de exportación, una
deducción global de 0,60 ECUS por 100 kilogramos de la exacción reguladora aplicable a dicho aceite, así como una reducción de esta misma exacción reguladora correspon
Considerando que es conveniente modificar, en conse cuencia, los Reglamentos CEE/ n 1508/76 y CEE n 1521 /76, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La letra b del párrafo 1 del artículo 1 de los Reglamentos CEE n 1508/76 y CEE n 1521 /76 queda sustituida por el siguente texto :
b por un importe igual al del derecho especial de exportación percibido por Túnez y Marruecos sobre dicho aceite dentro del límite de 12,09

diente al importe del derecho especial, hasta un importe total de 12,09 ECUS por 100 kilogramos con arreglo a la reducción prevista en los artículos mencionados anterior mente y 12,09 ECUS por 100 kilogramos con arreglo al importe adicional previsto en los mencionados Anexos B ;

Considerando que los Reglamentos CEE n 1 508/76 4 y CEE n 1521 /76 í5, modificados en último término por el Reglamento CEE n 436/85 6, han puesto en aplica ción los Acuerdos anteriormente mencionados ;

ECUS por 100 kilogramos, con un incremento de dicho importe de 12,09 ECUS por 100 kilo
gramos desde el 1 de noviembre de 1985 al 28 de febrero de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comuni dades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.
Por el Consejo El Presidente H. van den BROEK

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72 de 18 . 3. 1985, p. 122.
265 de 27. 9. 1978 , p. 2.
264 de 27. 9. 1978 , p. 2.
169 de 28 . 6. 1976, p. 9.
169 de 28 . 6. 1976, p. 43 .
52 de 22. 2. 1985, p. 2.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 26/2/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha26/02/1986

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones9772

Primera edición03/01/1986

Ultima edición07/06/2024

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