Diario Oficial de la Unión Europea del 8/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

8.12.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 492/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas transitorias de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes de aplicación 1 en la zona paneuromediterránea PEM
2021/C 492/01
A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes de aplicación, las Partes contratantes de aplicación afectadas se notificarán mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes contratantes de aplicación.
Cabe recordar que la acumulación diagonal de procesos productivos, de transformación y/o de materiales solo puede aplicarse si las Partes contratantes de aplicación de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes contratantes de aplicación que intervengan en la adquisición del carácter de originario.
Los productos originarios de una Parte contratante de aplicación que no haya celebrado un acuerdo con las Partes contratantes de aplicación de fabricación final y destino final se considerarán no originarios.
En los cuadros adjuntos, elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes contratantes de aplicación a la Comisión Europea, se precisa lo siguiente:
Cuadro 1: presentación simplificada de las posibilidades de acumulación a 16 de noviembre de 2021.
Cuadro 2: fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal.
En el cuadro 1, una X indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluye normas que autorizan la acumulación sobre la base de normas transitorias de origen. Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio, se requiere una X en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro.
En el cuadro 2, las fechas mencionadas se refieren a la fecha de aplicación de la acumulación diagonal sobre la base del artículo 8 del apéndice A de cada protocolo sobre normas de origen entre las Partes contratantes de aplicación, caso en el que la fecha va precedida por T.
A continuación, figuran los códigos de las Partes contratantes que aparecen en los cuadros.
Unión Europea
UE

Estados de la AELC:
Islandia
IS

Suiza incluido Liechtenstein
2

Noruega Islas Feroe
CH + LI
NO
FO

1 Parte contratante de aplicación: Parte contratante en el Convenio PEM que incorpore estas normas transitorias en sus acuerdos comerciales bilaterales preferenciales con otra Parte contratante en el Convenio PEM.
2 Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/12/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha08/12/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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