Diario Oficial de la Unión Europea del 24/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

24.9.2021

3.1.

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 387/3

República Popular China
El denunciante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b, del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de la República Popular China.
Para justificar las alegaciones de distorsiones significativas, el denunciante se basó en la información contenida en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de China, de 20 de diciembre de 2017 el informe de la Comisión 4, que describe las circunstancias específicas del mercado en China. En concreto, el denunciante alegó que la producción y la venta del producto investigado parecen verse afectadas por los factores que se mencionan, entre otros, en los capítulos 2 y 3 del informe de la Comisión sobre la intervención estatal en el sector administrativo, como se describe en el capítulo 6 del informe de la Comisión en relación con el hecho de que el sistema financiero está dominado por bancos comerciales de propiedad estatal. En cuanto al nivel del marco regulador, persiste la intervención estatal en la contratación pública, como se explica en el capítulo 7 del informe de la Comisión.
Además, el denunciante se basó en otras fuentes oficiales que examinan las distorsiones en el mercado chino, como el informe semestral de 2016 de Boshan Iron & Steel Co., Ltd 5 y el Plan de ajuste y modernización de la industria siderúrgica para 2016-2020 de China.
Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a, del Reglamento de base, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados, con el precio de exportación franco fábrica del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados sobre la base de esta comparación son significativos para el país afectado.
A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes, la utilización de los precios y los costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.
El informe del país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio 6.

3.2.

Brasil
A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado nacional de Brasil, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio con el precio de exportación a precio de fábrica del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.
Los márgenes de dumping calculados sobre la base de esta comparación son significativos para el país afectado.

4.

Alegación de perjuicio/causalidad y distorsiones del mercado de materias primas
4.1.

Alegación de perjuicio y causalidad
El denunciante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de los países afectados han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, los beneficios y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria.
4 Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the Peoples Republic of China for the Purposes of Trade Defence Investigations Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial, documento en inglés, de 20 de diciembre de 2017, SWD2017 483 final/2, disponible en: http trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/
tradoc_156474.pdf 5 http tv.baosteel.com/ir/pdf/report/600019_2016_2e.pdf 6 Los documentos mencionados en el informe sobre el país también pueden obtenerse previa solicitud debidamente motivada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha24/09/2021

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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