Diario Oficial de la Unión Europea del 7/9/2021 - Comunicaciones e Informaciones
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
7.9.2021
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 358/3
Luxemburgo:
límites jurídicamente vinculantes a las ratios préstamo-valor LTV para nuevos préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles residenciales situados en Luxemburgo, con diferentes límites de LTV aplicables a diferentes categorías de prestatarios:
a un límite de LTV del 100 % para los compradores que adquieran su residencia principal por primera vez;
b un límite de LTV del 90 % para otros compradores, es decir, los compradores que no adquieran una vivienda por primera vez, pero que adquieran su residencia principal. Este límite se aplica de forma proporcional a través de una reserva de cartera. En particular, los prestamistas pueden emitir el 15 % de la cartera de nuevas hipotecas concedidas a estos prestatarios con una LTV superior al 90 %, pero inferior al valor máximo del 100 %;
c un límite de LTV del 80 % para otros préstamos hipotecarios incluido el segmento de compra para alquiler.
Noruega:
un porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos del 4,5 % para las exposiciones en Noruega, aplicado conforme al artículo 133 de la Directiva 2013/36/UE, según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020 conforme al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Acuerdo EEE en lo sucesivo, la CRD
según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, para todas las entidades de crédito autorizadas en Noruega;
un suelo para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias residenciales en Noruega del 20 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d, inciso vi, del Reglamento UE n.o 575/2013, según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020 conforme al Acuerdo EEE en lo sucesivo, el CRR
según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio;
un suelo para la ponderación media del riesgo aplicable a las exposiciones inmobiliarias comerciales en Noruega del 35 %, conforme al artículo 458, apartado 2, letra d, inciso vi, del CRR según se aplica a Noruega y en Noruega a 1 de enero de 2020, para las entidades de crédito autorizadas en Noruega que utilicen el enfoque IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio.
Suecia:
un suelo específico para entidades de crédito del 25 % para la ponderación media de las ponderaciones del riesgo aplicado a la cartera de exposiciones minoristas a deudores residentes en Suecia garantizadas por inmuebles, a tenor del artículo 458, apartado 2, letra d, inciso vi, del Reglamento UE n.o 575/2013, a entidades de crédito autorizadas en Suecia que utilicen el enfoque basado en calificaciones internas IRB para calcular los requisitos de capital regulatorio.
DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
2. El anexo se sustituye por el anexo de la presente recomendación.
Hecho en Fráncfort del Meno el 26 de julio de 2021.
El Jefe de la Secretaría de la JERS, en nombre de la Junta General de la JERS
Francesco MAZZAFERRO