Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

22.7.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 242/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Comunicación sobre la protección de la información confidencial por los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE
2020/C 242/01
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN

1.

La presente Comunicación se refiere a la protección de la información confidencial en los procesos civiles ante los órganos jurisdiccionales nacionales concernientes a la aplicación de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE.

2.

Dependiendo de las normas nacionales aplicables, las acciones de aplicación privada ante los órganos jurisdiccionales nacionales de la UE pueden adoptar distintas formas, por ejemplo acciones por daños, acciones declarativas o acciones de cesación. En los últimos años está aumentando con rapidez el número de las acciones por daños consecutivas, las llamadas follow-on, en las que las víctimas de una infracción del Derecho de la competencia reclaman una indemnización por daños y perjuicios a raíz de la decisión de una autoridad de la competencia o de una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente 1.

3.

El acceso a las pruebas es un elemento importante para hacer valer en las acciones de aplicación privada ante los órganos jurisdiccionales nacionales los derechos que las personas, es decir, los consumidores y las empresas, o las autoridades públicas, derivan de los artículos 101 o 102 del TFUE.

4.

Así pues, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden recibir solicitudes de exhibición de prueba en los procedimientos de aplicación privada del Derecho de la competencia de la UE. Los órganos jurisdiccionales nacionales tendrán que garantizar la eficacia de las acciones de aplicación privada concediendo el acceso a la información pertinente para fundar la reclamación o la defensa correspondientes si se cumplen las condiciones para su exhibición. Al mismo tiempo, los órganos jurisdiccionales nacionales han de proteger los intereses de la parte o del tercero cuya información confidencial esté sujeta a exhibición.

5.

A este fin, los órganos jurisdiccionales nacionales deberían tener a su disposición medidas para proteger la información confidencial de tal forma que no se impida el acceso efectivo de las partes a la justicia o el ejercicio del derecho al pleno resarcimiento 2.

6.

En particular, en las acciones por daños, la Directiva de daños 3 exige a los Estados miembros velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados para ordenar la exhibición de las pruebas que contengan información confidencial, si se cumplen una serie de criterios. Asimismo, los Estados miembros deberán velar por
1 Jean-Franois Laborde: Cartel damages actions in Europe: How courts have assessed cartel overcharges, 2019 ed., Concurrences Review n.o 4-2019, art. n.o 92227, noviembre de 2019, disponible en www.concurrences.com.
2 En relación con el derecho a resarcimiento, véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2014, Kone AG y otros/BBInfrastruktur AG, asunto C-557/12, EU:C:2014:1317, apartados 21 y 22.
3 Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea DO L 349 de 5.12.2014, p. 1 Directiva de daños.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 22/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha22/07/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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