Diario Oficial de la Unión Europea del 20/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

20.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 238/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 25 de mayo de 2020
sobre los riesgos de liquidez derivados del ajuste de los márgenes de garantía JERS/2020/6
2020/C 238/01

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico 1, en particular el artículo 3, apartado 2, letras b, d y f, y los artículos 16 a 18, Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 2, en particular el artículo 15, apartado 3, letra e y los artículos 18 a 20, Considerando lo siguiente:
1

La compensación central y los cambios de márgenes de las operaciones sin compensación central son muy útiles para la estabilidad financiera, especialmente por lo que respecta a la gestión del riesgo de contraparte. La extensión de la compensación central de los derivados y la colateralización de las posiciones en derivados sin compensación central han reforzado notablemente la resiliencia de los mercados de derivados desde la crisis financiera de 2008.
Estas reformas encabezadas por el Consejo de Estabilidad Financiera sobre la base de los acuerdos alcanzados en el G20 han contribuido a velar por que las recientes dificultades de los mercados no provoquen una inquietud generalizada acerca del riesgo de crédito de contraparte. Además, la compensación central maximiza las oportunidades de compensación y, por ello, el ahorro de liquidez, inclusive respecto de los pagos de márgenes de variación que reflejan automáticamente las variaciones de precios de mercado.

2

Las perturbaciones de los mercados, como las fuertes caídas de los precios de los activos y la volatilidad elevada, originan el aumento de los márgenes de variación y pueden también dar lugar a ajustes de los márgenes iniciales de posiciones en efectivo, valores, productos básicos o derivados. Los márgenes son esenciales para la gestión por las entidades de contrapartida central ECC del riesgo de crédito de contraparte, son parte integrante de la gestión de riesgos y contribuyen a la resiliencia sistémica.

3

Esas condiciones de los mercados pueden afectar significativamente a la gestión de la liquidez de sus participantes, a sus necesidades de financiación e incluso a su solvencia si las dificultades de liquidez conducen a la liquidación sistemática de activos a pérdida.

4

En definitiva, las externalidades resultantes de los cambios significativos de los mercados y de los ajustes correspondientes de los márgenes de garantía pueden poner en peligro la estabilidad del sistema financiero.

1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
2 DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 20/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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