Diario Oficial de la Unión Europea del 10/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 227/28

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
10.7.2020

Los términos tradicionales que pueden utilizarse en los vinos amparados por la DOP Campo de Borja son:
Término tradicional al que se refiere el artículo 112, letra a, del Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: Denominación de Origen o DO.
Términos tradicionales, a los que se refiere el artículo 112, letra b, del Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: Crianza, Reserva, Gran Reserva, Añejo, Noble, Clásico, Rancio, Superior y Viejo.
Las menciones complementarias que se podrán utilizar en el etiquetado, según el método de producción, son:
Naturalmente dulce, Vendimia tardía, Maceración carbónica, Roble, y Fermentado en barrica.
Estas menciones se utilizarán en aquellos vinos que cumplan con los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3.
Marco jurídico:
En la legislación nacional Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona geográfica delimitada Descripción de la condición:
El envasado tendrá lugar en la zona geográfica delimitada indicada en el punto 4 del presente pliego de condiciones, lo que permitirá garantizar el origen del producto.
El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración, constituyen un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de oxidorreducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen, permite preservar las características y la calidad del producto.
El embotellado constituye una operación importante que, si no se efectúa respetando exigencias rigurosas, puede menoscabar gravemente la calidad del producto y modificar sus características.
Esto, unido a la experiencia y el conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquirido durante años por las bodegas de la DOP Campo de Borja, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características físico-químicas y organolépticas de estos vinos.
Enlace al pliego de condiciones https www.aragon.es/documents/20127/20408990/Pliego+de+condiciones+modificado+de+la+DOP+Campo+de+Borjaconsolidado.pdf/2c6b3f59-ec26-25ef-d091-298a4b158ce9?t=1572445693220

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 10/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha10/07/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031