Diario Oficial de la Unión Europea del 24/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 210/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
24.6.2020

INTRODUCCIÓN
En la sociedad moderna, numerosas sustancias químicas se utilizan a diario en una amplia variedad de procesos industriales y usos profesionales, así como por los consumidores en general, entre otras cosas, como sustancias intermedias para producir otras sustancias químicas, como disolventes para materiales y para fabricar productos como pinturas, ingredientes alimentarios y productos acabados, como las soluciones de limpieza. La gran mayoría de estas sustancias químicas se comercializan entre empresas con fines legítimos. Además, las personas físicas o jurídicas también pueden tener un interés legítimo en adquirir o utilizar estas sustancias fuera de un contexto profesional, por ejemplo, con fines de ocio.
Sin embargo, algunas sustancias químicas pueden utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de explosivos caseros.
Los terroristas y otros delincuentes pueden tratar de adquirir en el mercado libre, o desviar de usos legítimos, los ingredientes precursores necesarios para fabricar explosivos artesanalmente.
Desde 2014, existen normas a escala de la UE sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos en virtud del Reglamento UE n.o 98/2013. Sin embargo, la amenaza de los explosivos caseros sigue siendo grande y continúa evolucionando. Por lo tanto, era necesario reforzar y armonizar el sistema de prevención de la fabricación ilícita de explosivos caseros. Así pues, se adoptó el Reglamento UE 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos en lo sucesivo, el Reglamento 1 y se derogó el Reglamento UE n.o 98/2013 con efecto a partir del 1 de febrero de 2021.
El Reglamento establece normas armonizadas sobre la puesta a disposición, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilización indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad por los particulares y de garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, el objetivo de estas Directrices es asistir a los participantes en la cadena de suministro de sustancias químicas y a las autoridades competentes en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Reglamento y facilitar la cooperación entre las autoridades competentes y los operadores económicos. El Comité Permanente sobre Precursores Explosivos fue consultado sobre el proyecto de Directrices los días 9 y 10 de diciembre de 2019. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar el Derecho de la Unión.
Las secciones I-III de las Directrices se dirigen a los Estados miembros, mientras que las secciones IV-VII están dirigidas a los operadores económicos y a los mercados en línea.
En general, las palabras deben, deberán y tendrán que señalan una obligación en virtud del Reglamento, mientras que podrían y se recomienda indican recomendaciones y buenas prácticas.
Ámbito de aplicación El Reglamento se aplica a la puesta a disposición, introducción, posesión y uso de sustancias y mezclas que contengan dichas sustancias, enumeradas en sus anexos I y II, independientemente de su concentración, con excepción de las siguientes mercancías:
Artículo 2, apartado 2: El presente Reglamento no es aplicable a:
a los artículos, tal como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento CE n.o 1907/2006;
b los artículos pirotécnicos, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
c los artículos pirotécnicos destinados a un uso no comercial, de conformidad con el Derecho nacional, por parte de las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad o los servicios antiincendios;
d el equipo pirotécnico comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;
e los artículos pirotécnicos destinados a su uso en la industria aeroespacial;
f los pistones de percusión destinados a juguetes;
g los medicamentos legítimamente puestos a disposición de un particular con arreglo a una receta médica extendida de conformidad con el Derecho nacional aplicable.
1 Reglamento UE 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento CE n.o 1907/2006 y se deroga el Reglamento UE n.o 98/2013
DO L 186 de 11.7.2019, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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