Diario Oficial de la Unión Europea del 18/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

18.6.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 204/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

CONSEJO
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 15 de junio de 2020
por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente CEP
2020/C 204/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6, Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Decisión PESC 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes 1, Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente:
1

El artículo 4, apartado 2, letra d, de la Decisión PESC 2017/2315 establece que el Consejo debe adoptar decisiones y recomendaciones para evaluar las contribuciones de los Estados miembros participantes en aras del cumplimiento de los compromisos acordados, de conformidad con el mecanismo descrito en el artículo 6 de dicha Decisión.

2

El artículo 6, apartado 3, de la Decisión PESC 2017/2315 establece que, tomando como base el informe anual sobre la cooperación estructurada permanente CEP presentado por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en lo sucesivo, Alto Representante, el Consejo ha de evaluar una vez al año si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes mencionados en el artículo 3 de dicha Decisión.

3

El punto 15 de la Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente CEP 2 especifica que, a partir de 2020, el Alto Representante debería presentar su informe anual en marzo o abril de cada año, teniendo en cuenta los planes nacionales de aplicación revisados y actualizados presentados por los Estados miembros participantes en enero del mismo año. El punto 16
de dicha Recomendación dispone que el Comité Militar de la Unión Europea debería proporcionar al Comité Político y de Seguridad asesoramiento militar y recomendaciones para permitirle preparar la revisión del Consejo sobre si los Estados miembros participantes siguen cumpliendo los compromisos más vinculantes, para mayo de cada año.

1 DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.
2 DO C 88 de 8.3.2018, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 18/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha18/06/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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