Diario Oficial de la Unión Europea del 11/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 196/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
11.6.2020

7.

La Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte 3 destaca que todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física, la actividad física y el deporte debe tener las cualificaciones, la formación y el acceso a un perfeccionamiento profesional permanente adecuados. Debería ofrecerse una formación y supervisión adecuadas a los entrenadores, directivos y personal de apoyo que trabajan a título Voluntario. Se deberían ofrecer amplias posibilidades concretas de formación inclusiva y adaptable en todos los niveles de participación.

8.

Según un estudio de 2016 sobre las cualificaciones deportivas obtenidas a través de organizaciones deportivas y centros educativos 4, la Unión Europea, los Estados miembros y las organizaciones deportivas reconocen la necesidad de mejorar la cualificación de las personas cualificadas en el sector del deporte y de aumentar su número.
Esta necesidad está relacionada con el hecho de que, en los últimos tiempos, se ha empezado a tomar más conciencia de la función que desempeña el deporte en la sociedad.

9.

Las Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad 5 señalan que el trabajo de los entrenadores está asociado con la responsabilidad, las capacidades y las competencias, y uno de los asuntos pendientes que se mencionan hace referencia a la ampliación de las oportunidades de formación y aprendizaje permanente de los entrenadores. En este sentido, se invitaba a los Estados miembros a apoyar el desarrollo del aprendizaje previo y de un sistema de aprendizaje permanente y a promover, dentro del sistema de educación deportiva, un enfoque basado en los resultados del aprendizaje a partir de los objetivos de los marcos nacionales de cualificaciones y del Marco Europeo de Cualificaciones, así como la inclusión, en su caso, de las cualificaciones para entrenadores en los marcos nacionales con referencia al Marco Europeo 6.

10. Las Conclusiones del Consejo sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad 7 invitan a los Estados miembros a apoyar la educación y formación continuas de los profesores de educación física, los entrenadores y demás personal del mundo del deporte, y de los voluntarios en general, para que sean capaces de integrar a las personas con discapacidad en diferentes contextos deportivos o de educación física.

11. Las Conclusiones del Consejo sobre la protección de los niños en el deporte 8 invitan a los Estados miembros a, entre otras cosas, considerar la posibilidad de introducir y reforzar medidas de educación y formación iniciales y permanentes dirigidas a los entrenadores, con el fin de prevenir la violencia y los abusos físicos y psicológicos.

12. En las Orientaciones relativas a los requisitos mínimos en cuanto a capacidades y competencias de los entrenadores 9, elaboradas por el grupo de expertos de la Comisión Europea en Desarrollo de Capacidades y Recursos Humanos en el Deporte, se describen las competencias principales que debe tener un entrenador.

TENIENDO EN CUENTA QUE:

13. En los Estados miembros, los sistemas de educación y formación de los entrenadores dependen de distintas entidades u organismos y, por tanto, difieren. En este contexto, debe respetarse el papel de los interlocutores sociales en cada Estado miembro, con arreglo a las prácticas nacionales.

14. En los Estados miembros, los entrenadores prestan sus servicios con arreglo a diversas modalidades y en distintos niveles.
Pueden ser voluntarios, asalariados o autónomos y ejercer su labor en el deporte de base o en el deporte profesional.
3 4
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9

https unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235409_spa https op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/28026772-9ad0-11e6-868c-01aa75ed71a1en inglés.
DO C 423 de 9.12.2017, p. 6.
Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
DO C 192 de 7.6.2019, p. 18.
DO C 419 de 12.12.2019, p. 1.
En las Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad, de 2017, se invitaba a la Comisión Europea a plantearse incluir en los trabajos del grupo de expertos en Desarrollo de Capacidades y Recursos Humanos en el Deporte la elaboración de orientaciones relativas a los requisitos básicos de los entrenadores en cuanto a capacidades y competencia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 11/6/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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