Diario Oficial de la Unión Europea del 18/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 170/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
18.5.2020

ANEXO

PROYECTO DE REGLAMENTO UE / DE LA COMISIÓN
de
por el que se modifica el Reglamento UE n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4, Visto el Reglamento UE 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales 1, y en particular su artículo 1, apartado 1, letra a, Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 651/2014 de la Comisión 2 declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

2

Las empresas que participan en proyectos de Cooperación Territorial Europea CTE regulados por el Reglamento UE n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 o por el nuevo Reglamento de la CTE suelen encontrar dificultades para financiar los costes adicionales derivados de la cooperación entre socios situados en distintas regiones o en diferentes Estados miembros o terceros países. Dada la importancia que reviste la CTE para la política de cohesión, pues ofrece un marco para la realización de acciones conjuntas e intercambios estratégicos entre agentes nacionales, regionales y locales de diferentes Estados miembros o terceros países, conviene subsanar algunas de las dificultades a que se enfrentan los proyectos de CTE, a fin de facilitar su conformidad con las normas sobre ayudas estatales. A la luz de la experiencia de la Comisión, el Reglamento UE n.o 651/2014 debe aplicarse a las ayudas destinadas a proyectos de CTE, independientemente del tamaño de las empresas beneficiarias.

3

Además, habida cuenta del efecto limitado sobre el comercio y la competencia de las ayudas de pequeña cuantía concedidas a empresas que participan en proyectos de CTE, conviene establecer normas sencillas para los casos en los que el importe agregado de las ayudas por empresa y por proyecto no supere un determinado límite.

4

Los proyectos de investigación y desarrollo o estudios de viabilidad a los que se haya concedido un distintivo de calidad Sello de Excelencia tras una evaluación y clasificación llevadas a cabo por expertos independientes, y que se consideren excelentes y merecedores de financiación pública pero que no puedan ser financiados al amparo del programa marco Horizonte debido a la falta de presupuesto disponible, pueden ser financiados mediante recursos nacionales, incluidos recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027. Las ayudas estatales concedidas a proyectos de investigación y desarrollo realizados por pequeñas y medianas empresas deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones. Además, no debe ser necesario volver a evaluar las condiciones de admisibilidad ya evaluadas a nivel de la Unión de conformidad con las normas de los programas marco Horizonte 2020 u Horizonte Europa antes de la concesión del Sello de Excelencia. El carácter lucrativo o no lucrativo de las entidades que lleven a cabo los proyectos no es un criterio pertinente conforme al Derecho de la competencia.

1 DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
2 Reglamento UE n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado DO L 187 de 26.6.2014, p. 1.
3 Reglamento UE n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 18/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha18/05/2020

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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