Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

5.5.2020

9.

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 148/15

Condiciones complementarias esenciales envasado, etiquetado, otros requisitos Marco jurídico:
En la legislación nacional Tipo de condición complementaria:
Envasado en la zona geográfica delimitada Descripción de la condición:
El proceso de elaboración del vino incluye las operaciones de embotellado y de afinado de los vinos, de tal forma que las características organolépticas y fisicoquímicas de los vinos, solo pueden garantizarse si la totalidad de las operaciones de manipulación del vino tiene lugar en la zona de producción. En consecuencia, con objeto de salvaguardar la calidad, garantizar el origen y asegurar el control, teniendo en cuenta que el embotellado de los vinos amparados por la D. O. P. BIERZO es uno de los puntos críticos para la consecución de sus características, tal operación se realizará en las bodegas ubicadas en las instalaciones embotelladoras dentro de la zona de producción.
Marco jurídico:
En la legislación nacional Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado Descripción de la condición:
Figurarán obligatoriamente y de forma destacada, el nombre BIERZO y el término tradicional Denominación de Origen, en sustitución de Denominación de Origen Protegida.
Será obligatoria la indicación de la añada, aunque no haya habido envejecimiento.
Indicaciones facultativas:
Términos tradicionales crianza, reserva y gran reserva.
Menciones fermentado en barrica, criado en barrica o envejecido en barrica.
Nombre de una unidad geográfica menor junto con las siguientes menciones:
Vino de Villa seguido del nombre de un municipio o pedanía, incluido en el área geográfica delimitada, si el 100 % de la uva procede de dicho lugar y cumple la limitación de rendimiento establecida.
Vino de Paraje seguido del nombre de un paraje identificado en el área geográfica delimitada, si el 100 % de la uva procede del mismo y cumple la limitación de rendimiento establecida. Cada paraje se encuentra delimitado cartográficamente en el SIGPAC http www.crdobierzo.es. Esta mención se podrá completar con las indicaciones:
Viña Clasificada si el 100 % de la uva procede de una parcela o varias colindantes y, al menos cinco años, haya usado la indicación Vino de Paraje, y cumple la limitación del rendimiento establecida.
Gran Viña Clasificada con los mismos requisitos salvo que, al menos cinco años, haya usado la indicación Viña Clasificada.

Enlace al pliego de condiciones http www.itacyl.es/documents/20143/342640/PCC+DO+BIERZO+modif.pdf/9c236c96-9b7f-1ffa-4020-306d4aaf42f9

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 5/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha05/05/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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