Diario Oficial de la Unión Europea del 24/4/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 133/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
24.4.2020

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Notificación a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC del Consejo, modificada por la Decisión PESC 2020/563 del Consejo, y en el Reglamento UE n.o 401/2013, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2020/562 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania 2020/C 133/02

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/184/PESC
del Consejo 1, modificada por la Decisión PESC 2020/563 del Consejo 2, y en el anexo IV del Reglamento UE
n.o 401/2013 del Consejo 3, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2020/562 del Consejo 4, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de las personas sujetas a medidas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/184/PESC y en el Reglamento UE n.o 401/2013, relativos a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas en las listas figuran en las correspondientes entradas de dichos anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento UE n.o 401/2013
relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos véase el artículo 4 ter del Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de febrero de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la revisión periódica que efectúa el Consejo de conformidad con el artículo 12 de la Decisión 2013/184/PESC, y con el artículo 4 decies, apartado 4, del Reglamento UE
n.o 401/2013.
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3 4

DO L 111 de 23.4.2013, p. 75.
DO L 130 de 24.4.2020, p. 25
DO L 121 de 3.5.2013, p. 1.
DO L 130 de 24.4.2020, p. 23

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 24/4/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones10070

Primera edición03/01/1986

Ultima edición21/06/2024

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