Diario Oficial de la Unión Europea del 20/3/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 91/34

9.

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
20.3.2020

Condiciones complementarias esenciales envasado, etiquetado, otros requisitos Utilización de la descripción Vigneti di montagna Marco jurídico:
En la legislación nacional Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado Descripción de la condición:
Los viñedos para la producción de vinos que lleven en la etiqueta la descripción específica Vigneti di montagna deben estar situados en altitudes de al menos 500 m sobre el nivel del mar, por término medio, y cumplir como mínimo una de las condiciones siguientes:
una pendiente media del 30 % como mínimo;
viñedos en terrazas.
Utilización de la unidad geográfica adicional Marengo Marco jurídico:
Normativa de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado Descripción de la condición:
La indicación de la unidad geográfica adicional Marengo está reservada para los vinos DOP Piemonte Cortese Frizzante y Piemonte Cortese Spumante producidos en la zona más pequeña del área de producción de la DOP, que se describe expresamente en el punto 1.6 del presente documento único.
Utilización de la especificación Storico Marco jurídico:
En la legislación nacional Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado Descripción de la condición:
El término Storico está reservado para los productos Piemonte Cortese, Piemonte Cortese Marengo o Piemonte Marengo, elaborados con uvas Cortese procedentes de los viñedos de la zona de producción más antigua, ubicados en el territorio administrativo de los municipios enumerados en el punto 1.6 del presente documento único.
Etiquetado Marco jurídico:
Normativa de la UE
Tipo de condición complementaria:
Disposiciones adicionales relativas al etiquetado Descripción de la condición:
En la descripción de los vinos Piemonte Brachetto y Piemonte Moscato, el contenido de azúcar deberá indicarse utilizando los términos previstos en la normativa vigente; dichos términos han de incluirse en todos los campos visuales en que figura la denominación, en caracteres de una altura mínima de 3 mm.

Enlace al pliego de condiciones del producto https www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/14664

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 20/3/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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