Diario Oficial de la Unión Europea del 9/12/2019 - Comunicaciones e Informaciones
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
9.12.2019
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
C 412/1
I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
BANCO CENTRAL EUROPEO
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 26 de septiembre de 2019
relativa al intercambio y la recopilación de información a efectos macroprudenciales sobre las sucursales de entidades de crédito que tienen su administración central en otro Estado miembro o en un tercer país JERS/2019/18
2019/C 412/01
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS 1, en particular el artículo 3, apartado 2, letras b, d y f, y los artículos 16 a 18, Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 2, en particular el artículo 15, apartado 3, letra e, y los artículos 18 a 20, Considerando lo siguiente:
1
El objetivo último de la política macroprudencial es contribuir a salvaguardar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, reforzando su resiliencia y disminuyendo la acumulación de riesgos sistémicos.
2
El Reglamento UE n.o 1092/2010 reconoce que el control y la evaluación de los riesgos sistémicos potenciales deben basarse en un conjunto amplio de datos e indicadores macroeconómicos y microfinancieros pertinentes, y que la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS debe tener acceso a cuanta información resulte necesaria para el desempeño de sus funciones relativas a la supervisión macroprudencial, preservando, si procede, la confidencialidad de dicha información.
3
Otras autoridades a las que se hayan encomendado la adopción o la activación de medidas de política macroprudencial u otras funciones de estabilidad financiera, incluidas las autoridades que proporcionan análisis de apoyo para las decisiones de política macroprudencial, también deben tener acceso al conjunto de datos e indicadores pertinentes necesarios para el desempeño de sus funciones. La información a la que tienen acceso las autoridades pertinentes sobre las sucursales en sus territorios difiere en los distintos Estados miembros en cuanto a su alcance y frecuencia.
1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
2 DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.