Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

15.11.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 387/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

CONSEJO
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 8 de noviembre de 2019
relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia 2019/C 387/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292, en relación con sus artículos 153 y 352, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Unión son, entre otras cosas, promover el bienestar de sus pueblos y trabajar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social. La Unión combate la exclusión social y la discriminación y fomenta la justicia y la protección sociales, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

2

De conformidad con el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

3

El artículo 153, apartado 1, letra c, del TFUE permite a la Unión apoyar y completar las actividades de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad social y la protección social de los trabajadores. La Unión también puede actuar a fin de abordar los retos a que se enfrentan las personas que trabajan por cuenta propia para acceder a la protección social tomando como base el artículo 352 del TFUE, que contiene una disposición que autoriza al Consejo a adoptar las disposiciones adecuadas para alcanzar los objetivos fijados por los Tratados cuando estos no hayan previsto los poderes de actuación necesarios a tal efecto.

4

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron solemnemente el pilar europeo de derechos sociales. El principio n.o 12 del pilar europeo de derechos sociales establece que, con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada.

5

Los interlocutores sociales se han comprometido a seguir contribuyendo a que Europa ofrezca resultados a sus trabajadores y empresas.

6

En su resolución de 19 de enero de 2017 sobre un pilar europeo de derechos sociales, el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de que exista una protección social y una inversión social adecuadas a lo largo de la vida de las personas que permita a todos participar plenamente en la sociedad y la economía y tener un nivel de vida digno.

7

En su dictamen sobre la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Apertura de una consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales, el Comité Económico y Social Europeo hizo hincapié en la necesidad de procurar que todos los trabajadores estén cubiertos por las normas laborales fundamentales y cuenten con una protección social adecuada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 15/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha15/11/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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