Diario Oficial de la Unión Europea del 13/5/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

13.5.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 163/1

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

PARLAMENTO EUROPEO
DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 3 de abril de 2019
sobre las normas de ejecución en materia de limitación de determinados derechos de los interesados en relación con la transferencia de datos personales por el Parlamento Europeo a las autoridades nacionales en el marco de investigaciones penales o financieras 2019/C 163/01
LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 16, Visto el Reglamento UE 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 y, en particular, su artículo 25, Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 28 de febrero de 2019, que fue consultado de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Reglamento UE 2018/1725, Considerando lo siguiente:
1

El Parlamento Europeo recibe solicitudes de transmisión de información y de copias de expedientes administrati vos y documentos de las autoridades nacionales responsables de investigaciones penales o financieras.

2

El Parlamento Europeo debe facilitar a las autoridades nacionales la información y los documentos que dichas autoridades le soliciten, con arreglo al principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

3

La transmisión a las autoridades nacionales de la información y los documentos solicitados puede incluir datos personales.

4

El presidente, el secretario general o los servicios designados por ellos podrán transferir la información y los docu mentos solicitados, y actuarán como responsables del tratamiento a efectos de dichas transferencias.

5

En este marco, el Parlamento Europeo está obligado a respetar los derechos fundamentales de los interesados, consagrados en el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento UE 2018/1725, en particular el derecho a recibir información sobre el tratamiento.

6

No obstante, el Parlamento Europeo podrá verse obligado a limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 21, 35
y 36 del Reglamento UE 2018/1725 en lo que respecta a la operación de transferencia, con el fin de proteger, en particular, la finalidad y la confidencialidad de las investigaciones penales y financieras nacionales.

1 Reglamento UE 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las perso nas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento CE n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE DO L 295
de 21.11.2018, p. 39.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 13/5/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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