Diario Oficial de la Unión Europea del 17/1/2019 - Comunicaciones e Informaciones

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

17.1.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 21/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

BANCO CENTRAL EUROPEO
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de diciembre de 2018
sobre RIAD Register of Institutions and Affiliates Data BCE/2018/36
2019/C 21/01
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartados 2 y 5, y su artículo 132, apartado 1, tercer guion, Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 5.1, Considerando lo siguiente:
1

El Register of Institutions and Affiliates Data RIAD es un conjunto compartido de datos de referencia de unida des jurídicas y otras unidades institucionales estadísticas cuya recopilación sirve de apoyo a los procesos de nego cio del Eurosistema y al desempeño de las tareas del Sistema Europeo de Bancos Centrales SEBC y del Mecanismo Único de Supervisión MUS. La información que se registra en RIAD la facilitan los miembros del Eurosistema y los bancos centrales nacionales BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro que contribuyen voluntariamente al funcionamiento de RIAD.

2

Los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro que contribuyen al funcionamiento de RIAD deben cooperar entre sí, con los BCN del Eurosistema y con el Banco Central Europeo para facilitar, actualizar y validar los datos de referencia de entidades registrados en RIAD conforme a la Orientación UE 2018/876 del Banco Central Europeo BCE/2018/16 1, y, de manera recíproca, tener acceso a la información sobre sus entidades nacionales y compartir esta información.

3

En beneficio de una cooperación estrecha y eficaz en todo el SEBC para la gestión de RIAD, y conforme con el considerando 9 de la Orientación UE 2018/876 BCE/2018/16, debe adoptarse una recomendación que comple mente dicha orientación.

4

El intercambio de datos de RIAD está sujeto al régimen de confidencialidad del SEBC o, en el caso de los datos no estadísticos de RIAD, a otras garantías de confidencialidad, y el intercambio de datos entre los Estados miembros cuya moneda no es el euro puede estar sujeto a otros límites legales nacionales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I. Definición A efectos de la presente Recomendación, el término entidad tendrá el significado del artículo 2, punto 1, de la Orien tación UE 2018/876 BCE/2018/16.
1 Orientación UE 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD Register of Institutions and Affiliates Data BCE/2018/16 DO L 154 de 18.6.2018, p. 3.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 17/1/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha17/01/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031