Diario Oficial de la Unión Europea del 11/1/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

11.1.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 11/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

BANCO CENTRAL EUROPEO
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de enero de 2019
sobre las políticas de reparto de dividendos BCE/2019/1
2019/C 11/01
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132, Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 34, Visto el Reglamento UE n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito 1, en particular el artículo 4, apartado 3, Visto el Reglamento UE n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades naciona les competentes y con las autoridades nacionales designadas Reglamento Marco del MUS BCE/2014/17 2, Considerando lo siguiente:
Las entidades de crédito tienen que seguir preparándose para la aplicación íntegra y oportuna del Reglamento UE
n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 y de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 4, y para la expiración del período transitorio establecido en el Reglamento UE 2017/2395 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 para mitigar el impacto negativo potencialmente significativo en el capital de nivel 1 ordinario de contabilizar las pérdidas crediticias esperadas conforme a la NIIF 9, en un entorno macroeconómico y financiero difícil que afecta a la rentabilidad de las entidades de crédito y, consecuentemente, a su capacidad para aumentar sus bases de capital. Además, si bien las entidades de crédito tienen que financiar la economía, la política de reparto de dividendos conservadora es uno de los elementos necesarios para lograr una gestión adecuada del riesgo y un sistema bancario sólido. Debe seguirse el mismo método establecido en la Recomendación BCE/2017/44 del Banco Central Europeo 6.
1 DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
2 DO L 141 de 14.5.2014, p. 1.
3 Reglamento UE n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento UE n.o 648/2012 DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
4 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
5 Reglamento UE 2017/2395 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Regla mento UE n.o 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro DO L 345 de 27.12.2017, p. 27.
6 Recomendación BCE/2017/44 del Banco Central Europeo, de 28 de diciembre de 2017, sobre las políticas de reparto de dividendos DO C 8 de 11.1.2018, p. 1.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 11/1/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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