Diario Oficial de la Unión Europea del 28/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

28.12.2018

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 466/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

CONSEJO
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
de 7 de diciembre de 2018
sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación 2018/C 466/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 6, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

De conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que debe complementar las políticas nacionales, ha de encaminarse a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica.

2

De conformidad con el artículo 168, apartado 6, del TFUE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede adop tar recomendaciones para los fines establecidos en dicho artículo con objeto de mejorar la salud pública, espe cialmente respecto a la lucha contra las enfermedades más graves y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. Las enfermedades evitables por vacunación entran dentro del grupo de las enfermedades más graves.

3

La vacunación es una de las medidas de salud pública desarrolladas en el siglo XX más eficaces y rentables, y sigue siendo la principal herramienta de prevención primaria de enfermedades transmisibles.

4

Si bien los programas de vacunación son competencia de los Estados miembros, el carácter transfronterizo de las enfermedades evitables por vacunación y los desafíos comunes a los que se enfrentan los programas nacionales de inmunización se beneficiarían de una acción y unos planteamientos más coordinados de la UE encaminados a prevenir o limitar la propagación de epidemias y enfermedades de dimensión transfronteriza.

5

La propagación rápida de desinformación por los medios sociales y por enérgicos activistas antivacunas ha ali mentado ideas equivocadas que desvían la atención pública de los beneficios individuales y colectivos de la vacu nación, así como de los riesgos que plantean las enfermedades transmisibles, incrementando la desconfianza y el temor a unos acontecimientos adversos no demostrados. Es preciso adoptar medidas que refuercen el diálogo con los ciudadanos, que permitan comprender sus inquietudes y dudas legítimas sobre la vacunación y que resuelvan adecuadamente estas cuestiones sobre la base de las necesidades individuales.

6

Los profesionales sanitarios desempeñan un papel clave para conseguir mejores índices de vacunación. Con el fin de respaldar sus esfuerzos, se les debería ofrecer oportunidades de formación continua sobre vacunas, de confor midad con las recomendaciones nacionales.

7

Deberían abordarse los casos en los que el índice de vacunación de los profesionales sanitarios se considere insu ficiente respecto de las recomendaciones nacionales, con el fin de proteger a estos profesionales y a sus pacientes.

8

Las diferencias en los calendarios de vacunación entre los Estados miembros en lo referente a recomendaciones, tipo de vacunas utilizadas, número de dosis administradas y edades aumenta el riesgo de que los ciudadanos, en particular los niños, se pierdan alguna vacuna cuando se desplazan de un Estado miembro a otro.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 28/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha28/12/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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