Diario Oficial de la Unión Europea del 7/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

7.12.2018

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 441/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS
Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal 2018/C 441/01
1. Información general El artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal DEF 1 exige a los Estados miembros que introduzcan normas sobre la limitación de los intereses, que deben transponerse al ordenamiento jurídico interno antes del 31 de diciembre de 2018 2.
De conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF, aquellos Estados miembros que tengan normas nacio nales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de los intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024.
El artículo 10, apartado 3, de la DEF dispone lo siguiente: Los Estados miembros indicados en el artículo 11, apartado 6, comunicarán a la Comisión antes del 1 de julio de 2017 toda la información necesaria para evaluar la eficacia de las normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios.
2. Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la DEF
Los servicios de la Comisión consideran que las siguientes normas, notificadas por los Estados miembros interesados, son igualmente eficaces que las normas de limitación de los intereses dispuestas en el artículo 4 de la DEF. Los Estados miembros interesados podrán seguir aplicando dichas normas, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF:
Grecia: artículo 49 de la Ley 4172/2013, Francia: artículo 212 bis, code général des impts rabot, Eslovaquia: sección 21.a de la Ley 595/2003 Coll, Eslovenia: artículo 32 zakon o davku od dohodkov pravnih oseb ZDDPO-2, España: 1 Artículos 16 y 63 de la Ley 27/2014, del Impuesto Sobre Sociedades territorio común, y 2 artículo 24 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto Sobre Sociedades Navarra.
3. Criterios de evaluación de la igualdad de la eficacia Sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva de lucha contra la elusión fiscal, los servicios de la Comisión han evaluado 1 la similitud jurídica y 2 la equivalencia económica de las medidas notificadas por los Estados miembros.
El supuesto básico del examen de equivalencia jurídica de las medidas notificadas es que solo las medidas que garanticen la limitación de la deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios con respecto a los factores de rentabili dad del contribuyente pueden considerarse igualmente eficaces a la hora de centrarse en las deducciones de intereses excesivas.
1 Directiva UE 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.
2 En virtud del artículo 11, apartado 1, de la DEF.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 7/12/2018 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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