Diario Oficial de la Unión Europea del 31/12/1999 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

31.12.1999

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
C 379/1

I
Comunicaciones
CONSEJO
CONCLUSIONES DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 1999
sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños 1999/C 379/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
1 DENUNCIA Y CONDENA el turismo sexual que afecta a niños por considerarlo una grave violación de los derechos del niño y de la dignidad del ser humano;
2 RECUERDA la Convención de las Naciones Unidas de 1989
sobre los Derechos del Niño, al cumplirse su décimo aniversario, y el Plan de Acción adoptado en el Congreso mundial contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales, celebrado en Estocolmo en 1996;
3 ABOGANDO por que los trabajos preparatorios del protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños y la prostitución y pornografía infantiles, avancen con rapidez de modo que lleguen a buen término en el año 2000;
4 ACOGE FAVORABLEMENTE la comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, donde se informa de los progresos registrados en la lucha contra el turismo sexual en el período 1997-1998 en los cuatro ámbitos de actuación siguientes: mejora del conocimiento del fenómeno del turismo sexual que afecta a niños; mayor eficacia de la legislación y del cumplimiento de las leyes, incluida la legislación penal extraterritorial; incremento de los esfuerzos para detener la afluencia de turistas sexuales procedentes de los Estados miembros y desarrollo de iniciativas para combatir el turismo sexual en los terceros países;
5 DESTACA el carácter intersectorial de la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, que hace necesario adoptar, en todos los niveles de actuación, un planteamiento coordinado e integrado que conjugue justicia y asuntos de interior, asuntos sociales, sanidad, educación, turismo, nuevas tecnologías de la información y mercado interior, así como las políticas exteriores y los derechos humanos;
6 SE CONGRATULA de las iniciativas de la Unión Europea dirigidas a proteger a los niños desarrolladas en el contexto de la Acción común 97/154/JAI, de 24 de febrero de 1997, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños 1; la Posición común CE
no 37/1999, de 13 de septiembre de 1999, aprobada por el
1

DO L 63 de 4.3.1997, p. 2.

Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitario programa Daphne 2000-2003 sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres 2; la Acción común 96/700/JAI, de 29 de noviembre de 1996, por la que se establece un programa de estímulo e intercambios destinado a los responsables de la acción contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños 3 el programa STOP, que abarca el período 1996-2000, y las acciones destinadas a la lucha contra la pornografía infantil en Internet;
7 INSTA a la Comisión y a los Estados miembros a seguir trabajando y profundizando en medidas adecuadas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños en los cuatro ámbitos de actuación expuestos en la Comunicación de la Comisión, basándose en un enfoque horizontal;
8 CONSIDERA que es necesario que la Comisión y los Estados miembros sigan respaldando las actividades de sensibilización y fomentando el desarrollo de códigos de conducta y mecanismos autorreguladores en la industria del turismo, haciendo especial hincapié en su cumplimiento efectivo;
9 ACOGE FAVORABLEMENTE todas las iniciativas encaminadas a desarrollar medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños mediante la prevención, la represión y la ayuda a las víctimas en los países en los que niños están particularmente expuestos a tales abusos, e insta a que se intensifiquen los esfuerzos por detener el turismo sexual procedente de los Estados miembros;
10 INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que todas las políticas de desarrollo y cooperación respalden la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños;
11 HACE UN LLAMAMIENTO a la Comisión y a los Estados miembros para que colaboren estrechamente de forma complementaria y coordinada, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y en cooperación con las organizaciones pertinentes, en la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños, como forma de contribuir de manera concreta al objetivo general de la protección de la infancia.

2 DO C 317 de 4.11.1999, p. 1.
3 DO L 322 de 12.12.1996, p. 7.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 31/12/1999 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha31/12/1999

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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