Diario Oficial de la Federación del 10/05/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 10 de mayo de 2024

DIARIO OFICIAL

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necesite; en los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos; todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Este Programa cuenta con el presupuesto de operación para el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo Vigésimo Segundo y en el Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre del 2023, el cual asciende a la cantidad de $485,673,998.00 Cuatrocientos ochenta y cinco millones seiscientos setenta y tres mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N..
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros: i identificar con precisión a la población objetivo;
ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
El 27 de diciembre del 2023 se publicaron en la página electrónica de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres los Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos, para el ejercicio fiscal 2024 LINEAMIENTOS. Los cuales regirán la operación, ejecución y seguimiento de dicho programa.
Derivado de lo anterior, LAS PARTES manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.

GOBERNACIÓN declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación RISEGOB.

I.2.

La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de GOBERNACIÓN, de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.

I.3.

La Coordinadora de Políticas Públicas para la Erradicación de la Violencia y Encargada de la Recepción y Atención de los Asuntos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; Sayda Yadira Blanco Morfín, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 115, fracción V
y 151 del RISEGOB.

I.4.

Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 43401, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Reporte General de Suficiencia Presupuestaria 00176.

I.5.

Señala como su domicilio el ubicado en la Calle Dr. José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.

II.

La SECRETARÍA, declara que:

II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 37, 38 y 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el Estado de Baja California Sur es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Secretaria de Finanzas y Administración, Bertha Montaño Cota, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, de fecha 10 de septiembre de 2021; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 79, fracción III y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, 16, fracción II y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur;
2, 5, párrafo primero, 6, fracciones XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 10/05/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha10/05/2024

Nro. de páginas260

Nro. de ediciones3450

Primera edición01/01/2011

Ultima edición20/06/2024

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