Diario Oficial de la Federación del 20/03/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 20 de marzo de 2024

DIARIO OFICIAL

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5.

La tutela jurídica del agua va más allá de los bienes jurídicos de primera generación, por lo que se debe asegurar este recurso natural para las generaciones actuales y futuras. El agua es imprescindible para la vida humana y para su desarrollo, por eso dentro del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021 2027, se estableció dentro del apartado denominado Proyectos Prioritarios, como tercer proyecto al Agua, señalando que: La gestión del agua es una prioridad para el estado de Querétaro, pues es la base y motor fundamental para el desarrollo., también este punto establece que: La seguridad hídrica será fundamental para Querétaro en los próximos años.
por eso es necesario conjuntar los esfuerzos institucionales que permitan el cumplimiento del derecho constitucional de acceso al agua, en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para toda la población y El compromiso de la presente administración es mantener la calidad de la vida de las familias queretanas por medio de un manejo sostenible y coordinado del agua, con la participación de la ciudadanía, de las instituciones y de los diversos órdenes de gobierno..

6.

Así las cosas, se deben pues implementar acciones para el cuidado, conservación del agua potable y reducción de la huella hidrológica, esto a través de la coordinación de los recursos, esfuerzos y proyectos interinstitucionales.

7.

Por lo anterior LAS PARTES consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal.
DECLARACIONES

I.

Declara LA CONAGUA que:

I.1.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.

I.2.

Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

I.3.

El Ing. Germán Arturo Martínez Santoyo en su carácter de Director General, cuenta con atribuciones para representarla, así como celebrar el presente instrumento jurídico en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado a y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12
fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento, y 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

I.4.

Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.

II.

Declara EL ESTADO que:

II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
II.2. El Lic. Mauricio Kuri González, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio, en los términos de los artículos 20 y 22 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de Estado de Querétaro.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 20/03/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha20/03/2024

Nro. de páginas788

Nro. de ediciones3424

Primera edición01/01/2011

Ultima edición15/05/2024

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