Diario Oficial de la Federación del 26/02/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 26 de febrero de 2024

DIARIO OFICIAL

3

IX.

Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual.

X.

Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior de la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos y delimita jerarquías.

XI.

Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

XII.

Puestos Homólogos: A los puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica.

XIII.

Servidores Públicos: Los que se consideran como tales en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIV.

Servidores Públicos Operativos de Base: Trabajadores que asumen funciones de apoyo en la ASF y que desempeñan labores en puestos como son: Técnico Superior, Coordinador de Proyectos Especiales, Jefe de Sección Especialistas Hacendarios, Analista Especializado en Proyectos, Especialista Técnico, Especialista en Proyectos Técnicos, Especialista Hacendario, Técnico Medio, Analista Contable, Técnico Contable, Técnico Medio Contable y Auxiliar Técnico Contable.

XV.

Servidores Públicos Operativos de Confianza: Trabajadores que ocupan puestos de confianza:
Coordinador de Auditores de Fiscalización, Coordinador de Auditores Jurídicos, Coordinador de Auditores Administrativos, Auditor de Fiscalización A o B, Auditor Jurídico A o B, Auditor Administrativo A o B, Coordinador de Analistas A, Supervisor de Área Administrativa, Secretaria Particular A o B, Supervisor de Área Técnica, Vigilante de la ASF, Operador Supervisor A, B, C y D y Secretaria de Director de Área.

XVI.

Servidores Públicos de Mando: Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 9 del presente Manual, como son: Jefe de Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico, Director de Área, Director General Adjunto, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y Auditor Superior de la Federación.

XVII.

Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los importes brutos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada, conforme a los tabuladores de sueldos autorizados.

XVIII. Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XIX.

Tabla de Límites de la Percepción Ordinaria Total: Al instrumento técnico de aplicación general en el que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para cada puesto, la cual se obtiene de la percepción ordinaria neta una vez aplicadas las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el anexo 23.4.1 del PEF.

XX.

Tabulador de Percepciones Ordinarias Sueldos y Salarios: Al instrumento técnico en el que se establecen las percepciones ordinarias para los puestos de la ASF.

XXI.

Transparencia: A las acciones que garantizan la transparencia y el acceso a la información, de conformidad con las disposiciones aplicables que establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3. La ASF, a través de la Unidad General de Administración, en el ámbito de sus atribuciones, interpretará para efectos administrativos el presente Manual y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para la ASF, quedan sujetos a estas disposiciones los puestos que ocupen los servidores públicos de la ASF.
Artículo 5. La Unidad General de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, la Dirección General de Recursos Financieros y la Dirección General de Sistemas, serán responsables de llevar a cabo las acciones necesarias para que las remuneraciones que se otorguen a los servidores públicos se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente Manual y a otras disposiciones específicas aplicables.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 26/02/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha26/02/2024

Nro. de páginas276

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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