Diario Oficial de la Federación del 22/02/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 22 de febrero de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Durango, que tiene por objeto establecer las líneas de acción para coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO GOBERNACIÓN, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y
MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ Y POR LA SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO
NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA SGCONAPO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR Y
PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE DURANGO, ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS
VILLARREAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HÉCTOR EDUARDO VELA VALENZUELA, ASÍ COMO POR LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO, DENISSE VANEZA RIVERA RAMÍREZ; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que por planeación nacional de desarrollo se entiende a la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales; así como, de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como, criterios basados en estudios de factibilidad cultural.
En el artículo 9o. del mismo ordenamiento prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 PND, está conformado por Doce Principios Rectores, tres Ejes Generales: Política y Gobierno; Política Social y Economía, y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con base en el Eje General II sobre la Política Social, párrafo séptimo del PND, que se transcribe según su última redacción, el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
En este sentido, siguiendo el párrafo octavo, será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión abierta, en las decisiones nacionales.
El PND establece como objetivo superior El bienestar general de la población el cual se busca alcanzar a través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo; así como, la reconfiguración del régimen político, buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se deriva desde la rectoría del Estado, prevista en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que refiere que El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/02/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/02/2024

Nro. de páginas392

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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