Diario Oficial de la Federación del 09/01/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 9 de enero de 2024

DIARIO OFICIAL

3

Asimismo, la información que en términos del artículo 2o, fracción I, inciso f de estas disposiciones se presente respecto de cualquier tercero a que se refiere este numeral distinto al fideicomitente o administrador del patrimonio, garante o avalista de los activos, deberá elaborarse conforme a lo previsto en los artículos 78 Bis 1 o 79 de las presentes disposiciones, según corresponda.
En caso de que los recursos de la emisión, realizada mediante Oferta pública restringida, se pretendan destinar de manera preponderante a invertir en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, se deberá incluir la advertencia en los términos de lo previsto por el prospecto de colocación conforme al Anexo H Bis 1 de estas disposiciones, de que la información financiera trimestral a que se hace referencia en el artículo 33, fracción II de las presentes disposiciones podrá ser divulgada, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la información. Igualmente, se deberá especificar que los Estados financieros anuales o sus equivalentes a que se alude en el artículo 33, fracción I, inciso a, numeral 3 de las presentes disposiciones, así como el reporte anual establecido en el mencionado artículo 33, fracción I, inciso b, numeral 1
de estas disposiciones, serán presentados, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
Para efectos de lo previsto en este numeral, se entenderá por preponderancia al menos el 70 % de los recursos de la emisión.
2.

3. a 7.

La opinión legal a que se refiere el artículo 2o, fracción I, inciso h de estas disposiciones, en la que adicionalmente se alude a la validez del contrato de fideicomiso, la existencia del patrimonio fiduciario y las facultades del fideicomitente para afectar dicho patrimonio en fideicomiso.



III. a V. . . .


VI.


a
1. a 5. . . .
6.

En caso de que los recursos de la emisión se pretendan destinar de manera preponderante a invertir en mecanismos de inversión colectiva no listados en alguna bolsa de valores, se deberá incluir la advertencia en los términos de lo previsto por el prospecto de colocación, conforme al Anexo H Bis 2 de estas disposiciones, de que la información financiera trimestral a que se hace referencia en el artículo 33, fracción II
de las presentes disposiciones podrá ser divulgada, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles siguientes a que concluya el trimestre posterior a aquel al que corresponda la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 09/01/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha09/01/2024

Nro. de páginas256

Nro. de ediciones3426

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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